CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Lo Resaltado Es Propio
"José Ovalle Favela, en su obra titulada ‘Teoría General del Proceso’, entiende la competencia jurisdiccional como ‘la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos’.(3)
"Por tanto, una autoridad será competente cuando esté legalmente facultada para ejercer una determinada función en nombre del Estado; es decir, cuando haya disposiciones jurídicas precisas que le otorguen a la autoridad la posibilidad de dictar resoluciones que impliquen actos de molestia.
"Entonces, todo acto de molestia debe provenir de autoridad competente, que en sentido amplio se traduce en la idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos.
"En un sentido restringido vinculado con el proceso, la competencia obedece a razones prácticas de distribución de la tarea de juzgamiento entre los diversos entes jurisdiccionales.
"De tal suerte que el párrafo primero del artículo 16 constitucional implica, en materia procesal, que una autoridad jurisdiccional sólo puede actuar en aquellas causas en que sea competente para hacerlo, razón por la cual, los tribunales deben establecer con toda precisión si son o no competentes para conocer de determinado asunto.
"Como se vio, en el caso, la Sala responsable consideró que es competente para conocer del juicio de nulidad en que se impugnó el fíat notarial otorgado a favor del aquí quejoso, sin embargo, como lo afirma este último, los numerales que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado citó para fundar su competencia, no la facultan para conocer del juicio contencioso administrativo en contra de un acto del gobernador del Estado.
"En primer lugar debe decirse que en el caso, no se cuestiona que el fíat expedido a favor del aquí quejoso constituya una declaración unilateral de la voluntad del gobernador del Estado, sin embargo, ello es insuficiente para considerar que la Sala responsable sea competente para conocer del juicio de nulidad promovido contra tal acto.
"Los artículos 51, párrafo segundo y 52, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado; 33 A y 33 F, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1o., primer párrafo y 2o., fracción I, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, invocados por la responsable como sustento de la competencia que adujo tener para el conocimiento del asunto, disponen lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Ovalle Favela José Teoría General Del Proceso Ed Harla México A Ed P
- Serra Rojas Andrés Derecho Administrativo Editorial Porrúa México Pp Y
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado