CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Lo Destacado Y Subrayado Es Propio

"Lo anterior pone de manifiesto que el titular del Poder Ejecutivo (gobernador del Estado) no depende jerárquicamente de ningún ente, pues el Ejecutivo es unipersonal –como incluso lo reconoce la Sala responsable– y únicamente se auxilia de la administración pública centralizada y paraestatal, la cual sí se integra por diversas dependencias y entidades.

"Además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, no podemos perder de vista que doctrinariamente se ha identificado al Ejecutivo como unipersonal.

"Al respecto, Felipe Tena Ramírez(18) afirma categóricamente que el Ejecutivo es unipersonal, y lo hace en los siguientes términos:

"‘Estudiamos en otra parte ... Prescindiendo ahora de ese aspecto, nos corresponde examinar en sí mismo al Poder Ejecutivo, primero en su organización (materia del presente capítulo) y después en sus funciones (objeto del siguiente capítulo).

"‘Según el artículo 80 «se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos».

"‘Consagra así nuestra Constitución el Ejecutivo unipersonal, que reside en una sola persona, a diferencia del Ejecutivo plural que reside en varias ...

"‘Y es que mientras el Poder que hace la ley debe residir en una asamblea, el Poder que la ejecuta debe depositarse en un solo individuo. Al hacer la ley, se requiere tiempo bastante para cambiar opiniones, para agotar la consulta, para deliberar en suma, pues por su propio destino de generalidad y permanencia, la ley debe ser un acto madurado y seguro; de aquí el dilatado proceso que la Constitución establece en la confección de las leyes. Pero una vez que existe la norma general, su aplicación debe ser rápida y enérgica, lo cual no admite discrepancia de opiniones, sino unidad en la decisión y en la acción; por eso el Poder encargado de ejecutar la ley se deposita en un solo individuo, quien debe imprimir unidad en la marcha de la administración.

"‘Claramente se refiere el precepto que comentamos al titular unipersonal del Ejecutivo, que es el presidente de la República. No incurramos, por lo tanto, en el común error de considerar que el Ejecutivo lo forman el presidente y los secretarios de Estado. Estos últimos son simplemente colaboradores inmediatos de aquél, y aunque muchas de sus decisiones no son ni pueden ser en la práctica órdenes directas del presidente, sin embargo, en un sistema presidencial como el nuestro, los actos de los secretarios son en derecho actos del presidente.’