CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia

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"‘«VI. Elaborar, administrar y ejercer en forma autónoma el presupuesto de egresos del Poder Judicial, con excepción de la partida que se le autorice al Consejo de la Judicatura del Estado;

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"‘«IX. Con excepción del personal del Consejo de la Judicatura, nombrar y remover a los servidores públicos del Poder Judicial, concederles licencias, admitirles sus renuncias y sancionar sus faltas, considerando las recomendaciones que al respecto le proporcione el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo que establezca la ley;

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"‘«XII. Elegir por mayoría del Pleno al consejero de la Judicatura del Estado que corresponde nombrar al Poder Judicial;

"‘«XIII. Designar a los Jueces de primera instancia y a los Jueces menores de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes, mediante el siguiente procedimiento:

"‘«a) El Consejo de la Judicatura propondrá terna a consideración del Pleno del tribunal para que éste a su vez, elija a quien ocupará el cargo.

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"‘«b) En caso de que el Tribunal Superior de Justicia rechace la terna, el Consejo de la Judicatura someterá nueva propuesta y la designación del Juez se efectuará en los términos del inciso a) que precede, sin que el Pleno pueda rechazar nuevamente la terna;

"‘«XIV. Adscribir, confirmar y remover, a propuesta del Consejo de la Judicatura, a los Jueces de primera instancia y los Jueces menores, así como concederles sus licencias, admitirles sus renuncias y sancionar sus faltas en los términos que establezca la ley;

"‘«XV. Señalar, a propuesta del Consejo de la Judicatura, a cada Juez el Distrito Judicial, su número y la materia en que deben ejercer sus funciones, así como designar a cada juzgado su domicilio, según lo estime conveniente para el mejor ejercicio de la función;

"‘«XVI. Crear nuevos juzgados y distritos judiciales a propuesta del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y en base al presupuesto autorizado; ...»