CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Fecha: 13-Ene-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Sí existe la contradicción de tesis en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Trigésimo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de esta resolución.
TERCERO.—Remítase la tesis que se sustenta en la presente resolución en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación para su publicación, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados contendientes y, por vía electrónica, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad, archívese el toca de la contradicción de tesis como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Trigésimo Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados David Pérez Chávez (presidente), doctor Roberto Lara Hernández (ponente), Patricia Mújica López y Silverio Rodríguez Carrillo, quienes firman electrónicamente conforme al Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conjuntamente con el licenciado Abraham Rodríguez Trejo, secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 58/2006 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 2583, con número de registro digital: 20456.
- Resultando
- Considerando
- Los Argumentos Que Formula El Quejoso Son Esencialmente Fundados
- C Que En El Documento Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Lo Resaltado Es Propio
- Constitución Política Del Estado De Aguascalientes
- Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado
- Artículo F La Sala Administrativa Conocerá De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- B Que El Monto Del Crédito Es Inferior Al Exigible
- V La Negativa De Una Autoridad Para Ordenar La Devolución De Cantidades Pagadas Indebidamente
- Ley Del Procedimiento Contencioso Para El Estado De Aguascalientes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo O La Sala Conocerá De Los Siguientes Asuntos
- El Artículo Fracción V De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dice
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Po De Noviembre De
- La Vigilancia Y Disciplina Del Poder Judicial Se Realizará En Los Términos Que Determine La Ley
- Artículo Corresponde Al Tribunal Superior De Justicia
- B Definición Del Distrito Judicial Número Materia Y Domicilio De Cada Juzgado
- Vii Nombrar Visitadores Judiciales
- Xv Las Demás Facultades Que Las Leyes Le Otorguen
- Reformado Primer Párrafo Po De Junio De
- Reformada Po De Junio De
- En La Exposición De Motivos Relativa A Dicha Reforma Se Expresó
- Artículo O La Función Que Corresponde Al Poder Judicial Del Estado Se Ejerce Por
- I Registro General De Datos Personales
- Iii Fecha De Ingreso Al Poder Judicial E Historial De Los Cargos Desempeñados
- Vi Las Demás Que Establezca El Consejo De La Judicatura
- De Las Designaciones
- Reformado Po De Junio De
- I Para El Ingreso El Acreditamiento De Un Examen De Aptitud
- Adicionado Po De Junio De
- Artículo Pertenece Al Congreso
- Artículo Corresponde Al Congreso
- Del Poder Ejecutivo
- Ley Orgánica De La Administración Pública Para El Estado De Nuevo León
- Artículo O Son Facultades Exclusivas Del Ejecutivo
- M P Us Persona Que Sirve A Otra O Es Subalterna De Una Autoridad
- Los Preceptos Indicados En El Párrafo Que Antecede Disponen Lo Siguiente
- Lo Destacado Y Subrayado Es Propio
- Artículo Las Salas Del Tribunal Conocerán De Los Juicios Que Se Inicien Contra
- Por Otra Parte Porque El Argumento Carece De Fundamento Legal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
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- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Pleno De Circuito Para Hacer Énfasis En El Texto Citado