CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS DAVID PÉREZ CHÁVEZ (PRESIDENTE), PATRICIA MÚJIC

Fecha: 13-Ene-2023

Constitución Política Del Estado De Aguascalientes

"‘Artículo 51. El Poder Judicial es el encargado de impartir justicia, aplicando las leyes con plena independencia en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y para la administración de su presupuesto.

"‘El Poder Judicial del Estado está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los juzgados de primera instancia, los Jueces de Ejecución, mixtos menores, Jueces de Preparación y Especializados en Adolescentes y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.

"‘Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, en los diversos órganos jurisdiccionales que conforman al Poder Judicial, así como las facultades y obligaciones de éstos y de los servidores públicos que los integran, se regirán por lo dispuesto en esta Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en sus reglamentos.

"‘La representación del Poder Judicial de Aguascalientes corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su presidente.’

"‘Artículo 52. El Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado estará conformado por siete Magistrados y funcionará en Pleno o en sus dos distintas Salas: la Civil y la Penal, integradas por tres Magistrados cada una.

"‘Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reunidos en Pleno, elegirán de entre sus integrantes a su presidente, quien ostentará el cargo cuatro años y podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

"‘La Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo, tendrá entre sus facultades, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus organismos descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad.

"‘El órgano jurisdiccional referido en el párrafo anterior, también será competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o de los Municipios.’