CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
"I. Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;
"...
"XIV. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta ley; ..."
"Artículo 19. Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural:
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho