CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales

39. En séptimo lugar, el fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano, previsto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.(24)

40. Finalmente, en sus conceptos de invalidez se advierten argumentos en los que planteó la inconstitucionalidad de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, que erróneamente identificó como las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, publicadas en el mismo medio oficial el veintiocho de marzo de dos mil ocho, como se muestra a continuación:

"Una demostración de las violaciones de fondo cometidas (por) el, Consejo Estatal para (EL) Desarrollo Metropolitano del Estado de Sonora que contiene el supra citado consejo lo podemos apreciar sin sombra de duda, si partimos de considerar, (que el) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2019, estableció un fondo metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento ...

"El acceso a los recursos federales que conforman el Fondo Metropolitano a que se refiere (el) Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, motivó la emisión de las Reglas de Operación del aludido Fondo Metropolitano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de (veintiséis de) febrero de dos mil diecinueve, así como de las que (en lo) futuro regulen la administración del Fondo Metropolitano.

"Dichas reglas de operación, nos demostrarán en forma contundente la ilegalidad e inconstitucionalidad del consejo impugnado, si comparamos la ilegal forma en que éste aborda el multicitado ‘Consejo de Desarrollo Metropolitano’ respecto de una instancia denominada en la misma forma por aludidas reglas de operación, las que, entre otras disposiciones, establecen: