CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal

125. En primer lugar, el Municipio actor impugnó el Reglamento Interno del Consejo Estatal porque, a su juicio, erige al Consejo Estatal en una autoridad intermedia prohibida por la fracción I del artículo 115 constitucional, "por reducir la participación de los Municipios de Guaymas y Empalme en el citado Consejo, al papel de integrantes de un Consejo Consultivo, sin derecho a contar con una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que por disposición constitucional son de competencia municipal"; sin embargo, dicho reglamento no hace referencia alguna a tal consejo.

126. En realidad, el Consejo Consultivo está previsto en el artículo 26, fracción II, de la ley local, que señala lo siguiente:

"Artículo 26. La gestión de las zonas metropolitanas o zonas conurbadas se efectuará a través de las instancias siguientes: ...

"II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas; ...

"Dicho consejo se integrará con perspectiva de género por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida. Para la integración y funcionamiento, de la comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de desarrollo metropolitano, la secretaría emitirá su reglamento interior, observando lo señalado por esta ley y la ley general; ..."

127. Lo anterior evidencia que el Municipio actor reprodujo el concepto de invalidez formulado en la controversia constitucional 96/2008, donde el Municipio de Mérida impugnó el artículo 6, fracción VI, del decreto de creación de la Comisión Metropolitana de Yucatán por "reducir la participación de los Municipios en la citada Coordinación Metropolitana de Yucatán, al papel de integrantes de un Consejo Consultivo, sin derecho a contar con una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que por disposición constitucional son de competencia municipal."

128. Sin embargo, el artículo correlativo en la legislación de Sonora no es susceptible de ser analizado porque no forma parte de la litis, y tampoco se puede incorporar a ella aunque se corrija la cita del precepto invocado, primero, porque la instalación del Consejo Estatal y el reglamento interno no constituyen actos de aplicación de dicho precepto; y, segundo, porque la demanda sería extemporánea si se considera que el Municipio actor lo impugnó con motivo de su publicación, teniendo en cuenta que se presentó poco más de dos años después de publicada la ley local.

129. Lo mismo ocurre cuando el Municipio actor afirma que el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora "atrae y reserva para su conocimiento y resolución exclusiva las acciones y estrategias en materia de zonas metropolitanas y centros de desarrollo, así como facultades de decisión y resolución que correspondan a la esfera de competencia del Municipio", toda vez que el argumento también es una reproducción del concepto de invalidez formulado por el Municipio de Mérida en la controversia constitucional 96/2008.

130. Cabe recordar que en dicho precedente el Municipio de Mérida impugnó el artículo 4 del decreto de creación de la citada Coordinación Metropolitana de Yucatán alegando lo siguiente:

"Puedo afirmar que la inconstitucionalidad de los actos y de la norma impugnados, queda demostrada, porque:

"a) La fracción II, del artículo 4o. del decreto impugnado dota de imperio a la Coordinación Metropolitana de Yucatán al disponer que será ese organismo quién desarrollará las estrategias y acciones que establezca el Programa de Atención a Zonas Metropolitanas y Centros de Desarrollo Regional, con lo que se deja todo el poder de decisión al Ejecutivo Estatal;

"b) La fracción VI, del mismo precepto legal incurre en la misma ilegalidad cuando establece que la Coordinación Metropolitana de Yucatán establecerá, con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos necesarios para articular las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal realicen e incidan en el desarrollo municipal; ..."

131. Mientras que, en el presente asunto, el Municipio de Guaymas reprodujo el mismo argumento de la siguiente forma:

"Puedo afirmar que la inconstitucionalidad de los actos y de la consejo (sic), queda demostrada, porque:

"a) Dota de imperio a la Consejo Metropolitana (sic) de Sonora al disponer que será ese organismo quién desarrollará las estrategias y acciones que establezca, con lo que se deja todo el poder de decisión al Ejecutivo Estatal; incurre en la misma ilegalidad cuando establece que la Consejo Metropolitana (sic) de Sonora establecerá, con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos necesarios para articular las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal realicen e incidan en el desarrollo municipal; ..."

132. Sin embargo, el artículo impugnado en el precedente no tiene correlativo en la legislación del Estado de Sonora ni en el reglamento impugnado, aunado a que las facultades que se le otorgan al Consejo en el reglamento impugando de ningún modo "atraen" o "reservan" facultades de decisión y resolución que le corresponda al Municipio.

133. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, a los Municipios les corresponde:

a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;