CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
125. En primer lugar, el Municipio actor impugnó el Reglamento Interno del Consejo Estatal porque, a su juicio, erige al Consejo Estatal en una autoridad intermedia prohibida por la fracción I del artículo 115 constitucional, "por reducir la participación de los Municipios de Guaymas y Empalme en el citado Consejo, al papel de integrantes de un Consejo Consultivo, sin derecho a contar con una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que por disposición constitucional son de competencia municipal"; sin embargo, dicho reglamento no hace referencia alguna a tal consejo.
126. En realidad, el Consejo Consultivo está previsto en el artículo 26, fracción II, de la ley local, que señala lo siguiente:
"Artículo 26. La gestión de las zonas metropolitanas o zonas conurbadas se efectuará a través de las instancias siguientes: ...
"II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas; ...
"Dicho consejo se integrará con perspectiva de género por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida. Para la integración y funcionamiento, de la comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de desarrollo metropolitano, la secretaría emitirá su reglamento interior, observando lo señalado por esta ley y la ley general; ..."
127. Lo anterior evidencia que el Municipio actor reprodujo el concepto de invalidez formulado en la controversia constitucional 96/2008, donde el Municipio de Mérida impugnó el artículo 6, fracción VI, del decreto de creación de la Comisión Metropolitana de Yucatán por "reducir la participación de los Municipios en la citada Coordinación Metropolitana de Yucatán, al papel de integrantes de un Consejo Consultivo, sin derecho a contar con una participación efectiva en la toma de decisiones sobre asuntos que por disposición constitucional son de competencia municipal."
128. Sin embargo, el artículo correlativo en la legislación de Sonora no es susceptible de ser analizado porque no forma parte de la litis, y tampoco se puede incorporar a ella aunque se corrija la cita del precepto invocado, primero, porque la instalación del Consejo Estatal y el reglamento interno no constituyen actos de aplicación de dicho precepto; y, segundo, porque la demanda sería extemporánea si se considera que el Municipio actor lo impugnó con motivo de su publicación, teniendo en cuenta que se presentó poco más de dos años después de publicada la ley local.
129. Lo mismo ocurre cuando el Municipio actor afirma que el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora "atrae y reserva para su conocimiento y resolución exclusiva las acciones y estrategias en materia de zonas metropolitanas y centros de desarrollo, así como facultades de decisión y resolución que correspondan a la esfera de competencia del Municipio", toda vez que el argumento también es una reproducción del concepto de invalidez formulado por el Municipio de Mérida en la controversia constitucional 96/2008.
130. Cabe recordar que en dicho precedente el Municipio de Mérida impugnó el artículo 4 del decreto de creación de la citada Coordinación Metropolitana de Yucatán alegando lo siguiente:
"Puedo afirmar que la inconstitucionalidad de los actos y de la norma impugnados, queda demostrada, porque:
"a) La fracción II, del artículo 4o. del decreto impugnado dota de imperio a la Coordinación Metropolitana de Yucatán al disponer que será ese organismo quién desarrollará las estrategias y acciones que establezca el Programa de Atención a Zonas Metropolitanas y Centros de Desarrollo Regional, con lo que se deja todo el poder de decisión al Ejecutivo Estatal;
"b) La fracción VI, del mismo precepto legal incurre en la misma ilegalidad cuando establece que la Coordinación Metropolitana de Yucatán establecerá, con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos necesarios para articular las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal realicen e incidan en el desarrollo municipal; ..."
131. Mientras que, en el presente asunto, el Municipio de Guaymas reprodujo el mismo argumento de la siguiente forma:
"Puedo afirmar que la inconstitucionalidad de los actos y de la consejo (sic), queda demostrada, porque:
"a) Dota de imperio a la Consejo Metropolitana (sic) de Sonora al disponer que será ese organismo quién desarrollará las estrategias y acciones que establezca, con lo que se deja todo el poder de decisión al Ejecutivo Estatal; incurre en la misma ilegalidad cuando establece que la Consejo Metropolitana (sic) de Sonora establecerá, con el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos necesarios para articular las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública estatal realicen e incidan en el desarrollo municipal; ..."
133. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, a los Municipios les corresponde:
a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho