CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

V Oportunidad

46. De conformidad con el artículo 21, fracciones I y II, de la ley reglamentaria,(29) el plazo para presentar la demanda es de treinta días y se computará a partir del día siguiente a la fecha en que, tratándose de actos, (1) conforme a la ley del propio acto, surta efecto la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; (2) el actor haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o (3) el actor se ostente sabedor de los mismos; tratándose de normas generales, (1) a partir de su fecha de publicación o (2) de su primer acto de aplicación.

47. En el presente caso, el Municipio actor manifiesta que tuvo conocimiento de los actos y reglamentos impugnados mediante la publicación del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora del lunes dieciocho de mayo de dos mil veinte, donde estos últimos fueron publicados. Por lo tanto, al coincidir la fecha de publicación de los reglamentos con la fecha en la que tuvo conocimiento de los actos, el cómputo del plazo para todos ellos es el mismo.

48. En función de la publicación, el plazo de treinta días para presentar la demanda inició el martes diecinueve de mayo de dos mil veinte y feneció el veintinueve de junio siguiente, ya que, por ser inhábiles, no se computan los días sábado y domingo del mes de mayo (veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno) y junio (seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintiocho y veintinueve), de conformidad con los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria,(30) en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(31) y el punto primero, incisos a) y b), del Acuerdo General Plenario Número 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia y de descanso para su personal.(32)

49. Por consiguiente, la controversia constitucional es oportuna en relación con los actos y reglamentos impugnados porque la demanda se presentó el último día del plazo señalado.

50. En cuanto a los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019, tomando en cuenta que la demanda sería extemporánea atendiendo a su fecha de publicación, se debe considerar que se impugnan con motivo del primer acto de aplicación, a saber, la instalación del Consejo Estatal, en la medida que ésta se llevó a cabo de conformidad con los lineamientos.

51. Lo anterior se desprende de su lectura, en los cuales se puede leer, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"Que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano;

"Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 establece que los recursos del Fondo se aplicarán a través del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del Comité Técnico del fideicomiso, presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que cuenta con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y,

"Que con el objetivo de precisar las disposiciones de carácter general para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes: