CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
Vi Causas De Improcedencia
55. Ausencia de conceptos de invalidez. En relación con los nombramientos de los integrantes y el secretario técnico del Consejo Estatal, así como del Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Guaymas, esta Suprema Corte advierte oficiosamente que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria.(34)
56. De conformidad con dicha fracción, la improcedencia de la controversia constitucional únicamente debe resultar de alguna disposición de la propia ley y, en todo caso, de la Constitución Federal, de acuerdo con el criterio del Pleno contenido en la tesis de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, ÚNICAMENTE DEBE RESULTAR DE ALGUNA DISPOSICIÓN DE LA PROPIA LEY Y, EN TODO CASO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."(35)
57. En este caso, la improcedencia deriva del artículo 22, fracción VII, de la ley reglamentaria,(36) que exige que en la demanda se señalen los conceptos de invalidez en contra de los actos y normas impugnados, requisito que no se puede considerar satisfecho respecto de la impugnación de los nombramientos de los integrantes y el secretario técnico del Consejo Estatal, así como del Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Guaymas, ya que ni siquiera hay una causa de pedir en su contra.
58. Por el motivo apuntado, la Suprema Corte no está en aptitud de suplir la deficiencia de la demanda en términos del artículo 40 de la ley reglamentaria, ya que este deber no llega al extremo de tener que proponer argumentos de manera oficiosa para declarar su inconstitucionalidad.(37)
61. De conformidad con dicha fracción, la controversia constitucional será improcedente cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto reclamado; y, en el presente asunto, cesaron los efectos de las normas generales y el acto señalados anteriormente.
62. Lo anterior, porque su vigencia es anual y el ejercicio fiscal para el cual fueron emitidos ya concluyó. Sin que sea obstáculo que el Fondo Metropolitano volviera a contemplarse en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020,(41) toda vez que no se contempló en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.(42) Tampoco es obstáculo que el artículo segundo transitorio de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2020 mantuviera la vigencia de los lineamientos impugnados mientras el contrato de fideicomiso no fuera modificado, ya que los recursos que administraba fueron redirigidos a otro programa de la administración pública federal. Esto último en virtud de los artículos cuarto y décimo tercero transitorios del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas; y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos,(43) que ordenó concentrar los recursos del Fondo Metropolitano en la Tesorería de la Federación y destinarlos al Programa de Mejoramiento Urbano a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.(44)
64. Por tanto, con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la ley reglamentaria,(48) se debe sobreseer respecto de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019 y el Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019.
66. Por el mismo motivo, el Municipio actor no puede sostener la existencia de un principio de agravio, sino sólo un mero interés por preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas a otros órganos originarios del Estado, lo cual no es posible llevar a cabo en esta vía, al no tratarse de un control abstracto de la regularidad constitucional.
67. Por tanto, con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la ley reglamentaria, se debe sobreseer en relación con el Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Hermosillo y el Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Nogales.
68. Falta de interés legítimo (cuestiones de legalidad). El Poder Ejecutivo Federal también afirma que el Municipio actor carece de interés legítimo, pero porque no planteó una invasión o afectación a su ámbito constitucional de atribuciones. En este sentido, señaló que: "... su pretensión se encuentra dirigida a plantear una cuestión de mera legalidad, a fin de que se aplique, en específico, lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora."
69. A su favor, invocó los siguientes criterios de la Primera Sala de esta Suprema Corte, de rubros: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA EN CONTRA DE ACTOS DIRIGIDOS A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SÓLO SI AFECTAN SU ESFERA DE ATRIBUCIONES."(50) e "INTERÉS LEGÍTIMO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PUEDE DERIVAR NO SÓLO DE LA INVASIÓN COMPETENCIAL A LOS ÓRGANOS LEGITIMADOS, SINO DE LA AFECTACIÓN A CUALQUIER ÁMBITO DE SU ESFERA REGULADA DIRECTAMENTE EN LA NORMA FUNDAMENTAL."(51)
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho