CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

Así Como También Reclamo

"El nombramiento de todos y cada uno de los integrantes del Consejo Estatal Metropolitano. Y así como también el nombramiento de (sic) Ing. Ricardo Martínez Terrazas como secretario técnico (sic) Consejo Estatal para (sic) Desarrollo Metropolitano de Sonora ...

"3. El medio oficial Boletín Oficial del Estado de Sonora (sic) que tuve conocimiento fue (sic) el lunes 18 día lunes 18 (sic) de mayo del año en curso. "Se reclama además: El nombramiento de todos y cada uno de los integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano.

"Además

"Se reclama y (sic) el medio oficial en que se público (sic) ‘el día 18 de mayo del año en curso, mismo (sic) se publicó en (sic) Boletín Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Sonora los actos que se demandan en la presente controversia constitucional son los siguientes: El Reglamento Interno del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano de Sonora emitido por el secretario técnico (sic) Consejo Estatal para (sic) Desarrollo Metropolitano de Sonora entablo (sic) demanda por conducto (sic) Ing. Ricardo Martínez Terrazas quien además funge (sic) secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora y se reclama; (sic) todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido consejo.’ ...

"4. Se reclama y (sic) el medio oficial en que se publicó ‘el día 18 de mayo del año en curso, mismos (sic) se publicó en (sic) Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora los actos que se demandan en la presente controversia constitucional el siguientes (sic): El Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de «Guaymas-Empalme» entablo demanda por conducto (sic) Ing. Ricardo Martínez Terrazas quien además funge (sic) secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora, y se reclama (sic), todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido consejo.’ ...

"5. Se reclama y (sic) el medio oficial en que se publicó ‘el día 18 de mayo del año en curso, mismos (sic) se publicó en (sic) Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora los actos que se demandan en la presente controversia constitucional el siguientes (sic): Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Hermosillo, entablo demanda por conducto (sic) Ing. Ricardo Martínez Terrazas quien además funge (sic) secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora y se reclama (sic), todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido consejo.’ ...

"6. Se reclama y (sic) el medio oficial en que se publicó ‘el día 18 de mayo del año en curso, mismo (sic) se publicó en (sic) boletín oficial de (sic) Gobierno del Estado de Sonora (sic) los actos que se demandan en la presente controversia constitucional el siguientes (sic): Reglamento Interior de la Comisión de Ordenamiento de la Zona Metropolitana de Nogales entablo demanda por conducto (sic) Ing. Ricardo Martínez Terrazas quien además funge (sic) secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Sonora y se reclama (sic) Todas (sic) las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido consejo.’ ....

"7. Se reclama y (sic) el medio oficial en que se publicó ‘el día 18 de mayo del año en curso, mismos (sic) se publicó en (sic) Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora los actos que se demandan en la presente controversia constitucional el siguientes (sic): 1. Consejo Estatal para (sic) Desarrollo Metropolitano del Estado de Sonora, entablo (sic) demanda por conducto de su presidenta gobernadora Claudia Artemiza Pavlovich Arrellano, secretario técnico (sic) Consejo Estatal para Desarrollo Metropolitano de Sonora, arquitecto Roman Guillermo Meyer Falcon, secretario (sic) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno de la República, Lic. Natalia Rivera Grijalva coordinadora operativa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y se reclama el Fondo Metropolitano para Financiar la Ejecución de Estudios para el ejercicio fiscal 2019, se estableció un fondo metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas conurbadas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Esto pues, como se ha destacado, esta Suprema Corte ha sostenido que la tutela jurídica de la controversia constitucional es primordialmente la protección del ámbito de atribuciones que la propia Constitución Federal prevé para los órganos originarios del Estado, es decir, aquellos que derivan del sistema federal y del principio de división de poderes. Por tanto, si la controversia constitucional tiene por objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado y, tomando en cuenta que la normatividad constitucional también tiende a preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en favor de tales órganos, las que nunca deberán rebasar los principios rectores previstos en la propia Constitución Federal, debe considerarse que en este caso las posibles transgresiones invocadas, al derivarse de la aplicación o inaplicación para resolver un caso concreto de una ley local en un recurso interpuesto por particulares, no están sujetas a dicho medio de control constitucional.’."