CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
Artículo Corresponde A Los Municipios
"I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
"II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio;
"III. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven;
"IV. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;
"V. Proponer a las autoridades competentes de las entidades federativas la fundación y, en su caso, la desaparición de centros de población;
"VI. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta ley y de la legislación local;
"VII. Celebrar convenios de asociación con otros Municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes;
"VIII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros Municipios, demarcaciones territoriales o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;
"IX. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;
"X. Coordinar sus acciones y, en su caso, celebrar convenios para asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros Municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;
"XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o Programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios;
"XII. Validar ante la autoridad competente de la entidad federativa, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, lo anterior en los términos previstos en el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"XIII. Solicitar a la autoridad competente de la entidad federativa, la inscripción oportunamente en el Registro Público de la Propiedad de la entidad los planes y programas que se citan en la fracción anterior, así como su publicación en la gaceta o periódico oficial de la entidad; "XIV. Solicitar la incorporación de los planes y programas de desarrollo urbano y sus modificaciones en el sistema de información territorial y urbano a cargo de la Secretaría;
"XV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios;
"XVI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos;
"XVII. Participar en la creación y administración del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad;
"XVIII. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposición contenidas en leyes de carácter federal;
"XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de desarrollo urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente;
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho