CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario

"Corresponderá al gobierno estatal, a través de la secretaría, y a las autoridades municipales, la creación y apoyo en la operación de tales consejos y comisiones, en sus respectivos ámbitos territoriales."

120. En suma, tanto la ley general como la ley local son consistentes en señalar que el Poder Ejecutivo del Estado tiene la competencia para crear el Consejo Estatal.

121. En el mismo sentido se pronunció el Pleno en la controversia constitucional 141/2019,(78) promovida por el Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, respecto de la competencia de los Poderes Ejecutivos Locales para crear estos consejos.

122. Cabe recordar que en dicho precedente se impugnaron diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas, entre ellas, los artículos 19, 20 y 21, fracción XXI, porque, a juicio del Municipio de Reynosa, su representación en la integración del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano era minoritaria. Con motivo del análisis de la integración y funciones de dicho órgano, se reconoció la competencia de los Poderes Ejecutivos Locales para crearlos, al señalar que la ley general "... en su artículo 19 prevé que ‘corresponderá a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, ... la creación y apoyo en la operación de tales consejos (Consejos Locales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano)’".

123. Finalmente, para la creación del Consejo Estatal, el artículo quinto transitorio de la ley local fijó un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la propia ley, para convocar a la sesión de instalación de dicho órgano:

"Artículo quinto. En un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, convocarán a las sesiones de instalación de los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano."

124. Por consiguiente, si en el presente caso el Consejo Estatal fue instalado por el Poder Ejecutivo del Estado, el reclamo del Municipio actor resulta infundado y, consecuentemente, se debe reconocer su validez.