CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
4) Falta de interés legítimo de la parte actora por no tratarse de un conflicto competencial de índole constitucional.
15. En relación con los conceptos de invalidez, primero, negó que la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano y los reglamentos impugnados, así como sus efectos y consecuencias, violen el artículo 115, fracciones I, II, III, V y VI, de la Constitución Federal o invadan la esfera competencial del Municipio actor.
16. En este sentido, afirmó que el Municipio actor no planteó una cuestión de constitucionalidad, sino de legalidad, toda vez que pretende demostrar que los actos y reglamentos violan el contenido de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. También afirmó que la parte actora planteó la invalidez del acta de instalación sin acreditar que la fundamentación y motivación adolezcan de vicio alguno o invada o afecte su esfera de atribuciones.
17. Segundo, afirmó que la gobernadora del Estado de Sonora se encuentra facultada para formar parte y celebrar el acta de instalación; mientras que los Municipios, por conducto de sus representantes, pueden participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas, proyectos de infraestructura y presentando iniciativas en el marco del objeto y fin del fondo metropolitano. Al efecto, citó los artículos 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y 6o. del Reglamento Interno del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano de Sonora.
18. Asimismo, señaló que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, Municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular la elaboración y aplicación territorial de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de la población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas.
19. A su favor, invocó las tesis de rubros: "AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.",(6) "CONSEJO ESTATAL HACENDARIO PREVISTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. NO CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."(7) y "AUTORIDAD INTERMEDIA. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA LAGUNA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, NO TIENE TAL CARÁCTER AL SER PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL."(8)
20. Finalmente, negó que Guaymas sea la única zona metropolitana en el Estado de Sonora, ya que en la "Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2015" se reconocen también las de Hermosillo y Nogales.
21. Alegatos. El Municipio actor no formuló alegatos. Por su parte, el Poder Ejecutivo Federal presentó los suyos el dieciséis de diciembre de dos mil veinte; el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el once de enero de dos mil veintiuno. En éstos ambos Poderes reiteraron las manifestaciones de sus contestaciones.
22. Audiencia. Sustanciado el procedimiento sin recibir opinión por parte de la Fiscalía General de la República, el diecinueve de enero de dos mil veintiuno se celebró la audiencia y el expediente se puso en estado de resolución.
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho