CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano

4) Falta de interés legítimo de la parte actora por no tratarse de un conflicto competencial de índole constitucional.

15. En relación con los conceptos de invalidez, primero, negó que la instalación del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano y los reglamentos impugnados, así como sus efectos y consecuencias, violen el artículo 115, fracciones I, II, III, V y VI, de la Constitución Federal o invadan la esfera competencial del Municipio actor.

16. En este sentido, afirmó que el Municipio actor no planteó una cuestión de constitucionalidad, sino de legalidad, toda vez que pretende demostrar que los actos y reglamentos violan el contenido de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora. También afirmó que la parte actora planteó la invalidez del acta de instalación sin acreditar que la fundamentación y motivación adolezcan de vicio alguno o invada o afecte su esfera de atribuciones.

17. Segundo, afirmó que la gobernadora del Estado de Sonora se encuentra facultada para formar parte y celebrar el acta de instalación; mientras que los Municipios, por conducto de sus representantes, pueden participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas, proyectos de infraestructura y presentando iniciativas en el marco del objeto y fin del fondo metropolitano. Al efecto, citó los artículos 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y 6o. del Reglamento Interno del Consejo Estatal para el Desarrollo Metropolitano de Sonora.

18. Asimismo, señaló que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, Municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular la elaboración y aplicación territorial de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de la población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas.

19. A su favor, invocó las tesis de rubros: "AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.",(6) "CONSEJO ESTATAL HACENDARIO PREVISTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. NO CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."(7) y "AUTORIDAD INTERMEDIA. LA SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA LAGUNA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, NO TIENE TAL CARÁCTER AL SER PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL."(8)

20. Finalmente, negó que Guaymas sea la única zona metropolitana en el Estado de Sonora, ya que en la "Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2015" se reconocen también las de Hermosillo y Nogales.

21. Alegatos. El Municipio actor no formuló alegatos. Por su parte, el Poder Ejecutivo Federal presentó los suyos el dieciséis de diciembre de dos mil veinte; el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el once de enero de dos mil veintiuno. En éstos ambos Poderes reiteraron las manifestaciones de sus contestaciones.

22. Audiencia. Sustanciado el procedimiento sin recibir opinión por parte de la Fiscalía General de la República, el diecinueve de enero de dos mil veintiuno se celebró la audiencia y el expediente se puso en estado de resolución.