CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 14-Abr-2023
El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
71. Contrario a las afirmaciones del Poder Ejecutivo Federal, el Municipio actor sí planteó una violación a su ámbito competencial delimitado en la Constitución Federal, al señalar que el Consejo Estatal se trata de una autoridad intermedia que mediatiza sus facultades previstas en el artículo 115 constitucional. Por lo mismo, no resultan aplicables al caso los criterios que invocó. En este sentido, también señaló que la creación del Consejo Estatal "no solamente invade la esfera de competencia del Gobierno Municipal, sino que carece de sustento legal alguno, toda vez que el gobernador del Estado no está facultado para establecer un órgano coordinador de zonas metropolitanas"; lo anterior, aunado a que "sustituye entonces, sin tener facultades para ello, a la dependencia encargada de atender por cuenta del propio Ejecutivo la participación que a éste corresponde en materia de conurbaciones, pretendiendo además eliminar las limitaciones que a dicha participación imponen el artículo 115, fracciones I y VI, de la Constitución General de la República y la ley local de la materia."
72. No se soslaya que el Municipio actor hizo referencia a diversos preceptos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora abrogada, entre ellos, el precepto indicado por el Poder Ejecutivo Federal; sin embargo, de la simple lectura del apartado respectivo se puede apreciar que los cita para demostrar: 1) la congruencia que existe entre el artículo 115 de la Constitución Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos y la local en la definición de conurbación y su correspondencia con el de zona metropolitana y 2) que tienen que ser los Municipios los que suscriban los convenios que delimiten la zona conurbada y convengan la creación de la Comisión Coordinadora de Conurbación respectiva, lo que corrobora que sí plantea una invasión al ámbito competencial que la Constitución Federal define a su favor.
73. Extemporaneidad. El Poder Ejecutivo Federal planteó la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII,(52) de la ley reglamentaria, al considerar que la demanda es extemporánea en relación con la instalación del Consejo Estatal y la discusión y votación del reglamento interno si el plazo se computa con fundamento en el artículo 21, fracción II,(53) de dicha ley.
74. A su juicio, a pesar de que el Municipio actor se ostentó sabedor del acta de instalación mediante el Boletín Oficial del Estado de Sonora del dieciocho de mayo de dos mil veinte, debía tener conocimiento previo porque en esa fecha únicamente se publicaron los reglamentos impugnados.
75. En este sentido, afirmó que debía tener conocimiento, al menos, desde el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, fecha en que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó en su portal oficial de Internet la lista de Consejos de Desarrollo Metropolitano instalados, de acuerdo con el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019(54) y el acta de instalación de cada uno de ellos.(55)
76. En el mismo sentido, afirmó que debía tener conocimiento de la instalación del Consejo Estatal desde marzo de dos mil diecinueve, ya que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 señaló que "Dicho consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio", sin que pueda alegar su desconocimiento al estar publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. De igual forma, señaló que debía tener conocimiento de las dependencias que integrarían al Consejo Estatal, ya que los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019 fueron publicados en el mismo medio oficial el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. A su favor, invocó la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro: "PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN."(56)
- I Antecedentes
- Ii El Reglamento Interno Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano Del Estado De Sonora
- Viii Todas Las Consecuencias Y Actos Posteriores Que Deriven De La Aplicación Del Referido Consejo
- Extemporaneidad En La Presentación De La Demanda
- Falta De Legitimación Pasiva Del Consejo Estatal Para El Desarrollo Metropolitano
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- El Acta De La Sesión Extraordinaria De Cabildo De Veintisiete De Junio De Dos Mil Veinte
- A Poder Ejecutivo Federal
- B Poder Ejecutivo Del Estado De Sonora
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- El Municipio Actor Señaló Como Actos Reclamados Los Siguientes
- Así Como También Reclamo
- De Los Anteriores Señalamientos Se Aprecia Que El Municipio Actor Impugnó
- El Reglamento Interior De La Comisión De Ordenamiento De La Zona Metropolitana De Nogales
- Del Consejo Para El Desarrollo Metropolitano
- De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que
- El Fideicomiso Público Denominado Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- Los Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano Para El Ejercicio Fiscal
- V Oportunidad
- Lineamientos De Operación Del Fondo Metropolitano
- B Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Se Procede A La Instalación Formal Del Consejo Estatal
- Toma De Protesta
- Vi Causas De Improcedencia
- El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- El Motivo De Improcedencia Planteado Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación
- Vii Estudio De Fondo
- I Instalación Del Consejo Estatal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- El Objeto De Las Leyes A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Será Establecer
- Artículo
- Artículo Corresponde A Las Entidades Federativas
- Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios
- I El Consejo Estatal De Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano Y Metropolitano
- Iii Los Consejos Municipales De Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano De Ser Necesario
- Ii Reglamento Interno Del Consejo Estatal
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- I Celebrar Convenios Para La Administración Y Custodia De Las Zonas Federales
- Artículo El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones
- Ix Las Demás Que El Presente Reglamento Y Otras Disposiciones Legales Le Imponga
- Artículo Corresponde A Los Municipios
- Xx Formular Y Ejecutar Acciones Específicas De Promoción Y Protección A Los Espacios Públicos
- Xxv Las Demás Que Les Señale Esta Ley Y Otras Disposiciones Jurídicas Federales Y Locales
- Primeroes Parcialmente Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Síndico Del Ayuntamiento Tendrá Las Siguientes Obligaciones
- La Secretaría De La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Facultades Siguientes
- Artículo Corresponde A Los Subsecretarios El Ejercicio De Las Facultades Siguientes
- Artículo La Subsecretaría De Lo Contencioso Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- B Los Domingos
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Seis De Noviembre De Dos Mil Veinte
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- G Una O Más Entidades Paraestatales Y Otra U Otras Paramunicipales Del Estado
- Las Controversias Constitucionales Locales Se Sujetarán A Lo Siguiente
- Iii Solamente Uno De Los Centros De Población Crezca Sobre La Zona Conurbada
- I La Localización Extensión Y Delimitación De La Zona Conurbada
- Publicada En El Boletín Oficial Del Estado De Sonora El Once De Junio De Dos Mil Dieciocho