CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

El Motivo De Improcedencia Se Desestima Por Los Motivos Que Se Exponen A Continuación

71. Contrario a las afirmaciones del Poder Ejecutivo Federal, el Municipio actor sí planteó una violación a su ámbito competencial delimitado en la Constitución Federal, al señalar que el Consejo Estatal se trata de una autoridad intermedia que mediatiza sus facultades previstas en el artículo 115 constitucional. Por lo mismo, no resultan aplicables al caso los criterios que invocó. En este sentido, también señaló que la creación del Consejo Estatal "no solamente invade la esfera de competencia del Gobierno Municipal, sino que carece de sustento legal alguno, toda vez que el gobernador del Estado no está facultado para establecer un órgano coordinador de zonas metropolitanas"; lo anterior, aunado a que "sustituye entonces, sin tener facultades para ello, a la dependencia encargada de atender por cuenta del propio Ejecutivo la participación que a éste corresponde en materia de conurbaciones, pretendiendo además eliminar las limitaciones que a dicha participación imponen el artículo 115, fracciones I y VI, de la Constitución General de la República y la ley local de la materia."

72. No se soslaya que el Municipio actor hizo referencia a diversos preceptos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora abrogada, entre ellos, el precepto indicado por el Poder Ejecutivo Federal; sin embargo, de la simple lectura del apartado respectivo se puede apreciar que los cita para demostrar: 1) la congruencia que existe entre el artículo 115 de la Constitución Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos y la local en la definición de conurbación y su correspondencia con el de zona metropolitana y 2) que tienen que ser los Municipios los que suscriban los convenios que delimiten la zona conurbada y convengan la creación de la Comisión Coordinadora de Conurbación respectiva, lo que corrobora que sí plantea una invasión al ámbito competencial que la Constitución Federal define a su favor.

73. Extemporaneidad. El Poder Ejecutivo Federal planteó la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII,(52) de la ley reglamentaria, al considerar que la demanda es extemporánea en relación con la instalación del Consejo Estatal y la discusión y votación del reglamento interno si el plazo se computa con fundamento en el artículo 21, fracción II,(53) de dicha ley.

74. A su juicio, a pesar de que el Municipio actor se ostentó sabedor del acta de instalación mediante el Boletín Oficial del Estado de Sonora del dieciocho de mayo de dos mil veinte, debía tener conocimiento previo porque en esa fecha únicamente se publicaron los reglamentos impugnados.

75. En este sentido, afirmó que debía tener conocimiento, al menos, desde el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, fecha en que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó en su portal oficial de Internet la lista de Consejos de Desarrollo Metropolitano instalados, de acuerdo con el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019(54) y el acta de instalación de cada uno de ellos.(55)

76. En el mismo sentido, afirmó que debía tener conocimiento de la instalación del Consejo Estatal desde marzo de dos mil diecinueve, ya que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 señaló que "Dicho consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio", sin que pueda alegar su desconocimiento al estar publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. De igual forma, señaló que debía tener conocimiento de las dependencias que integrarían al Consejo Estatal, ya que los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2019 fueron publicados en el mismo medio oficial el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. A su favor, invocó la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro: "PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN."(56)