CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

De La Lectura Del Numeral De Las Reglas De Operación Del Fondo Metropolitano Se Colige Que

"a) La constitución de un Consejo para el Desarrollo Metropolitano es una condición exclusivamente aplicable a aquellos casos de entidades federativas y Municipios ‘que reciban recursos del fondo metropolitano’ [sonora (sic) actualmente no los recibe];

"b) La constitución de un Consejo para el Desarrollo Metropolitano es una acción de coordinación institucional, no una acción unilateral de uno solo de los órdenes de gobierno involucrados; y,

"c) Que la constitución del Consejo para el Desarrollo Metropolitano deberá ajustarse a las disposiciones federales y locales aplicables.

"En conclusión, el Consejo para el Desarrollo Metropolitano no es una institución pública autónoma, sino un instrumento necesario para la administración del fondo metropolitano, que encuentra su origen en las Reglas de Operación del propio fondo.

"¿Cuál sería entonces el sentido de crear un llamado ‘Consejo de Desarrollo Metropolitano’ y por qué no se realizó dentro del marco jurídico, de las conurbaciones que marca el artículo 55 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora (sic) [.]

"Si consideramos lo previsto en el numeral 24, de las reglas de operación del fondo metropolitano, se evidencia que lo que la titular del Ejecutivo del Estado de Sonora pretende es que la ‘instancia similar o equivalente’ a que dicho numeral se refiere sea la propia (sic) Consejo Metropolitana de Sonora, pues de otra manera no se explica la intrusión en el reglamento de aquélla de un capítulo exclusivamente dedicado a la creación de un Consejo de Desarrollo Conurbano con una estructura similar, por no decir idéntica a la establecida en las reglas de operación del Fondo Metropolitano."

41. En cuanto a todos los señalamientos que hizo en los que reclamó "todas las consecuencias y actos posteriores que se deriven de la aplicación del referido consejo"; en términos del artículo 22, fracción IV, de la ley reglamentaria,(25) se considera que un señalamiento así de genérico e impreciso no se puede calificar como un reclamo. Resulta aplicable el criterio del Pleno contenido en la tesis de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACTOR DEBE SEÑALAR EN SU DEMANDA DE MANERA ESPECÍFICA LOS ACTOS Y NORMAS QUE IMPUGNE Y NO REALIZAR UNA MANIFESTACIÓN GENÉRICA O IMPRECISA DE ELLOS."(26)

42. Con base en las precisiones apuntadas, por un lado, se tiene al Municipio actor impugnando los actos siguientes: