CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 98/2020. MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA. 23 DE AGOSTO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Los Consejos Municipales De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Ser Necesarios

"Corresponderá a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales."

"Artículo 33. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más Municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta ley. Los gobiernos federal, estatales y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos."

118. En correspondencia con la remisión de la ley general, el legislador del Estado de Sonora emitió la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora (en adelante, "ley local") y en ella reiteró que las zonas metropolitanas ubicadas en el territorio de dos o más Municipios del Estado se regulan por la propia ley. Lo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la ley local:

"Artículo 24. Las zonas metropolitanas o zonas conurbadas ubicadas en el territorio de dos o más Municipios del Estado, serán reguladas por esta ley y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere la ley general.

"Los gobiernos federal, estatal y municipales planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos."

119. También en congruencia con el artículo 19 de la ley general, el artículo 9, fracción I, de la ley local contempla que el gobierno estatal conformará el Consejo Estatal:

"Artículo 9. Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno estatal y los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural: