SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

A Usted Señor Presidente Municipal De Hermosillo Sonora

"Primera. Se amplíe la vista otorgada el 8 de junio de 2009 al contralor municipal a efecto de que sean consideradas las observaciones planteadas en el presente documento y coadyuve a deslindar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

"Segunda. Se instruya a la Unidad Municipal de Protección Civil para que en cumplimiento de los artículos 6 de la Ley No. 161 de Protección Civil para el Estado de Sonora, así como 4, 10, fracción IV, 22, fracción XI y 29 del Reglamento de Protección Civil Municipal, se elabore el atlas municipal de riesgo.

"Tercera. Se instruya a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal para que instrumente las acciones correspondientes, a fin de corroborar la observancia y cumplimiento en los bienes inmuebles de arrendamiento o de propiedad de ese Municipio, de los reglamentos en materia de protección civil y de construcción para el Municipio de Hermosillo, Sonora.

"Cuarta. Se instrumente el diseño y ejecución de un programa de capacitación a cargo de la Unidad de Protección Civil de ese Municipio, destinado a los servidores públicos del mismo, a efecto de que se identifiquen los riesgos que puedan poner en peligro la vida o la integridad de las personas y se tomen las medidas preventivas o correctivas necesarias, para evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente pronunciamiento.

"Quinta. Se mantenga informada a esta comisión nacional de las acciones que se practiquen en cumplimiento de los puntos anteriores, remitiendo al efecto las constancias documentales que corroboren su total observancia.

"La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

"De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita de ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a esta notificación.

"Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita de ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta comisión nacional dentro de un término de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la recomendación de mérito.

"La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia."

SEXTO. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil nueve, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano requirió a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, rindiera un informe sobre las diligencias que ha practicado en relación con el siniestro ocurrido en la guardería **********, ubicada en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

Dicho requerimiento fue desahogado mediante oficio número UAJ/604/09, recibido el día treinta de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que se anexó la opinión técnica de las condiciones de protección civil que tenía dicha guardería infantil.