SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

Elementos Observados Por La Dirección General De Protección Civil De La Secretaría De Gobernación

"• El incendio se inicia en la bodega contigua a la guardería, donde fueron hacinadas grandes cantidades de papel, procedente de documentos de archivo muerto perteneciente al Gobierno del Estado de Sonora, el cual hace fuego una vez que encontró punto de ignición derivado de un corto circuito proveniente de un aparato de aire acondicionado.

"• El papel en la bodega empieza a arder y calienta la pared que comparte con la guardería; continúa el fuego consumiendo papel a gran velocidad; el humo producido a altas temperaturas comienza a viajar por el techo de la guardería calentando el falso plafón y los recubrimientos térmicos de poliuretano, provocando que este material alcanzara su punto de ebullición y comenzara a derretirse. Los materiales de poliuretano empiezan a caer, ebullidos en forma líquida, dejando espacio para que el humo a alta temperatura penetrara a la guardería de forma muy rápida.

"• Hasta este momento, la respuesta en el interior de la guardería sería compleja dado la poca visibilidad provocada por el ambiente oscuro generado por el humo a alta temperatura y la lluvia del poliuretano derretido a alta temperatura que caía del techo sobre los ocupantes del inmueble.

"• Se infiere que la relación de infantes sobre adultos resultó desproporcionada para la respuesta eficaz, ya que se calcula que había de 8 a 10 niños por adulto.

"• Durante el recorrido se observaron cuatro extintores, uno de los cuales se encontró en posición horizontal sin pasador de seguridad, por lo que presumiblemente fue disparado durante la respuesta, los otros tres extintores estaban aún colocados en sus posiciones fijas sin rasgos aparentes de haber sido utilizados, infiriendo que esta situación se originó debido a que el poliuretano derretido al caer sobre ellos los calentó hasta hacerlos inmanejables a mano limpia.

"• La sorpresa y característica extrema del impacto del agente destructivo, supera por mucho la capacidad de respuesta en el interior de la guardería, activándose la evacuación en un ambiente totalmente hostil para todos los que se encuentran en el interior.

"Elementos observados por la Dirección General del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, cuyo informe suscrito se adjunta al presente:

"• En general la geometría del inmueble consta de un arreglo regular y simétrico de los elementos estructurales resistentes, principalmente formados por muros de mampostería con columnas de concreto reforzado que sustenta el sistema de techo de armadura y cubierta de láminas metálicas.

"• Ante la acción del fuego presentado en la nave central propagado a las naves laterales, algunas armaduras sufrieron fuertes deformaciones. También se presentó daño en muros, pero no hubo colapso de la estructura; sin embargo, los elementos no estructurales del sistema de techo falso de la nave ocupada por la guardería se quemó y derritió en su mayoría.

"• Cabe aclarar que la estructura en conjunto, naves industriales o bodegas, están clasificadas de acuerdo con el Reglamento de Construcción del Municipio de Hermosillo, Sonora, como estructura del grupo B, mientras que una estructura destinada para guardería estaría clasificada como estructura del grupo A.

"• Para que la estructura pudiera catalogarse como del grupo A, tendría que haber sido revisada y en su caso reestructurada mediante un proyecto avalado por el director responsable de obra (perito). El diseño debe contemplar las acciones que pudieran presentarse durante la vida útil del inmueble, tales como: sismo, viento y demás acciones permanentes y accidentales. Cabe destacar que las condiciones de uso y destino son determinantes para implementar en el diseño estructural las medidas de seguridad necesarias, las cuales son diferentes para el grupo A a una del grupo B.

"V. En el caso de la guardería a que se refiere la presente opinión técnica, corresponde al esquema vecinal comunitario, es decir, es subrogada a un particular, sujeta en primer lugar al procedimiento de seguridad e higiene emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se señala: ‘... La directora será la responsable de verificar y participar en la aplicación del programa de protección civil de la localidad y del instituto, así como observar las acciones determinadas para evacuar la guardería o coordinar medidas de seguridad emergentes, en caso necesario ...’. En segundo lugar, dado el esquema de subrogación, se considera un establecimiento mercantil de servicios sujeto a los ordenamientos de carácter local, tanto en la materia de protección civil como del reglamento para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, relacionados con actividades comerciales, industriales o de servicio en el Municipio de Hermosillo, Sonora, que establece como uno de los requisitos para la obtención de licencias de funcionamiento, ‘... un dictamen de seguridad autorizado por la Unidad Municipal de Protección Civil de acuerdo a la clasificación de riesgos establecida en materia de protección civil; ...’

"XIV. El propósito de la presente opinión técnica es determinar el nivel de riesgo existente en la guardería a que se refiere el considerando I, con base en el estudio de la observancia de las medidas de protección civil que originadas en las tres órdenes de gobierno en derecho positivo norma y regula la actividad a la que se dedicaba el establecimiento mercantil en gestión, bajo el mecanismo jurídico de subrogación.

"XV. Tal situación, permitirá observar las amenazas internas y externas bajo las que operaba la guardería, la forma como se generaron las medidas de mitigación de la vulnerabilidad, el mecanismo en que se construyó el riego en la zona de estudio, y finalmente, el resultante de riesgo en el momento del siniestro.

"XVI. De la inspección ocular a que se refiere, los resultandos 6, 7 y 8 de la presente opinión técnica, se desprende lo siguiente:

"Programa Interno de Protección Civil: En el momento de la inspección no se contó con elementos que permitan determinar la existencia documental del programa interno de protección civil lo que hubiese podido contribuido (sic) a precisar:

"• Quienes conformaban las cuatro brigadas básicas para responder a un agente destructivo (prevención y combate de incendios: primeros auxilios, evacuación de inmuebles y búsqueda y rescate).