SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

Ii Acuerdo Del Hct

"En la sesión extraordinaria efectuada el 10 de junio, el H. Consejo Técnico emitió el acuerdo No. AS1.HCT.100609/126.P.DG, que señala:

"‘Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VI, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción II, de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales; y en términos del oficio 326 del 10 de junio de 2009, suscrito por el titular de la Coordinación de Legislación y Consulta, dependiente de la Dirección Jurídica, atento a las atribuciones que el mismo tiene conferidas en el artículo 157 del reglamento anteriormente invocado, acuerda: Primero. Autorizar, por excepción, única vez y sin que siente precedente, el otorgamiento de una ayuda por equidad, por un monto de hasta $********** (**********), para cubrir los siguientes conceptos: a) Los costos de las erogaciones derivadas de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, que sea necesaria, a los menores lesionados, así como apoyo psicológico a sus familiares que lo requieran, afectados por el incidente ocurrido el día 5 de junio de 2009, que afectó las instalaciones del inmueble en que se ubica la guardería **********, S.C., Núm. U-0263, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora; b) El costo de los gastos funerarios de los menores fallecidos con motivo de dicho accidente; c) El importe que se determine considerando lo dispuesto en el Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo, cuyo monto será determinado de acuerdo al dictamen que, en cada caso, emita la Dirección de Prestaciones Médicas, por concepto de ayuda por solidaridad, que se otorgará a los padres, tutores o a la persona que ejercía la patria potestad, de cada menor fallecido u hospitalizado; y d) Los costos asociados a los traslados de los padres cuyos hijos hayan sido remitidos a otros centros médicos, así como los gastos asociados a su hospedaje y alimentación. Segundo. Instruir a la Delegación Estatal en Sonora del propio instituto, a fin de que para el pago del costo de la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, en su caso, proporcionadas por otras instituciones públicas o privadas nacionales, así como para el pago del costo de gastos funerarios de los menores fallecidos, se acepte copia simple de la factura correspondiente, en los casos en que el original de dicho documento sea necesario para realizar otro tipo de trámites, derivados del accidente. Tercero. Instruir a la Delegación Estatal en Sonora del propio instituto, a efecto de que para el pago de la ayuda por solidaridad a que se refiere el inciso c), del punto primero del presente acuerdo, se solicite únicamente copia simple del acta de defunción, en los casos en que el original de dicho documento sea necesario para realizar otro tipo de trámites, derivados del incidente señalado. Cuarto. El pago de los conceptos a que se refieren los puntos segundo y tercero del presente acuerdo, se realizará a los padres, tutores o personas que ejercen o ejercían la patria potestad de cada menor. Quinto. Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que se proporcione, en forma vitalicia a los menores lesionados en esta tragedia, la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, psicológica, farmacéutica y de rehabilitación necesaria. Igualmente, para dar cumplimiento a lo anterior, instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para otorgar una constancia documental a los padres de los menores que acrediten de manera fehaciente, que sus hijos cuentan con dichos derechos de atención médica vitalicia. Una vez que la autoridad competente, mediante sentencia firme, determine las responsabilidades respectivas, las prestaciones a que se hace referencia en este punto, así como las contenidas en los incisos a), b), c) y d), del punto primero, serán a cargo de quien se establezca en dicha sentencia. Sexto. Instruir a la Dirección de Finanzas para que en la elaboración del proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, se incluyan las cantidades necesarias para cubrir las erogaciones derivadas de lo dispuesto en el punto anterior. Séptimo. A fin de facilitar el tratamiento y rehabilitación de los menores, y con el objeto de mejorar la oferta de servicios médicos en Sonora, instruir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, así como a la Dirección de Prestaciones Médicas, disponer la creación de un área para la rehabilitación de quemados en el Municipio de Hermosillo. Octavo. Instruir a la Delegación Estatal en Sonora del propio instituto, para que remita a la Dirección de Finanzas, un informe sobre las ayudas otorgadas y los importes de las mismas a que se refieren los puntos primero, segundo y tercero, del presente acuerdo, a fin de que dicha dirección lo haga del conocimiento de este órgano de gobierno.’

"Con base en el acuerdo del H. Consejo Técnico, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones y la Dirección de Finanzas emiten el oficio 095217616000/0204, mediante el cual comunican al C. Lic. **********, encargado de la Delegación Estatal en Sonora, los lineamientos para dar cumplimiento al acuerdo del H. Consejo Técnico expedido el 10 de junio del 2009.