SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 26-Jul-2005
En Torno A Dicha Documentación Al Rendir Su Informe El Imss Señala Que Advierte Lo Siguiente
"a. El plano arquitectónico correspondiente al anteproyecto para el predio ubicado sobre la calle de Mecánicos y avenida de los Ferrocarrileros en la colonia Y Griega, de la ciudad de Hermosillo, Sonora, para el funcionamiento de una guardería, y la licencia de uso del suelo, fueron aprobados por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Hermosillo el mismo día, es decir, el 2 de agosto de 2001.
"b. La superficie mencionada en la licencia de uso de suelo (1,523 m2) difiere de la señalada en el oficio número 270501613200/23779 del 6 de junio de 2001, por el que la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales comunicó al prestador de servicios la procedencia de su contratación (1,010 m2).
"c. No se encontró evidencia documental de que la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales en Sonora, hubiera observado que el inmueble ocupado por la guardería **********, S.C. carecía de área de estacionamiento y, por tanto, no reunía la condición establecida en la licencia de uso de suelo por la autoridad municipal.
"d. En las cláusulas primera, segunda y sexta del contrato de arrendamiento, expresamente se indica que el arrendador entrega en arrendamiento un depósito comercial tipo bodega y que el arrendatario se obliga a usarlo exclusivamente como guardería infantil, de lo cual puede afirmarse que el inmueble no fue construido ex profeso para el servicio de guarderías, ni se trataba de una casa habitación adaptada.
"Dicha situación no fue objetada por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales en Sonora, ni por la Jefatura de Servicios Administrativos.
"Hay que hacer notar que el formato denominado certificación para el inicio de operación de nuevas guarderías esquema vecinal comunitario, al hablar de tipo de inmueble, tiene tres opciones a saber: construcción, ex profeso e inmueble adaptado, lo cual no corresponde con el formato incluido en las bases, ya que de la lectura integral de la norma, se puede concluir que para operar una guardería se tenía que construir un inmueble ex profeso para ello, o bien, adaptar una casa.
"...
"Es importante destacar que en el expediente no se encontró el Dictamen Técnico de Seguridad emitido por el Departamento de Bomberos del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, vigente al momento de inicio de operaciones (2001) que debió presentar el prestador de servicios de guardería, lo cual era condición indispensable para su funcionamiento conforme a las disposiciones institucionales vigentes, así como a la normatividad federal, estatal y municipal aplicable en la materia. Dicha anomalía tampoco fue señalada por la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal en Sonora, instancia responsable de la revisión e integración del expediente respectivo.
"Del mismo modo, no se encontró la exposición fotográfica del inmueble que debió proporcionar el prestador de servicios, ni documento alguno que comprobara que la bodega acondicionada hubiera sido evaluada por la Jefatura de Servicios Administrativos de la Delegación Estatal en Sonora, conjuntamente con la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales.
"Asimismo, en el expediente no se encontró la siguiente documentación que debió requerirse previamente a la formalización del contrato de subrogación de servicios, por parte de las autoridades delegaciones del instituto: licencia de funcionamiento, dictamen estructural expedido por perito en la materia, seguro de responsabilidad civil, escrito del prestador de servicios manifestando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cédula de evaluación del inmueble emitida por la Delegación Estatal del IMSS en Sonora ..."
5. El seis de agosto de dos mil uno, mediante oficio 270501613200/33861, ********** (jefe de Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación Estatal en Sonora del IMSS), remitió a ********** (titular de la Coordinación de Guarderías del IMSS), la certificación para el inicio de operación de nuevas guarderías esquema vecinal comunitario de la "guardería vecinal 465 ********** de la localidad de Hermosillo".
En esa misma fecha se celebró el convenio de subrogación de servicios de guardería entre el IMSS (representado por **********, en su carácter de Delegado Estatal del IMSS en Sonora) y la guardería **********, S.C. (representada por **********), el cual tuvo una vigencia original del seis de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil uno; sin embargo, fue prorrogado al once de marzo de dos mil dos, según se advierte del convenio modificatorio celebrado entre las partes el dos de enero de dos mil dos.
El doce de marzo de dos mil dos, ********** (delegado estatal del IMSS en Sonora) celebró con la guardería **********, S.C., un convenio de subrogación del servicio de guardería para la atención de 170 infantes, con vigencia al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
- Secretario Jonathan Bass Herrera
- Resultando
- I Procurador General De La República
- Las Demás Diligencias Que Se Consideren Necesarias
- Ii Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Respuesta Inmediata
- Las Unidades Médicas En Las Que Se Recibieron Y Hospitalizaron Pacientes En Forma Fueron
- I Jurídicas
- I Atención Al Derechohabiente
- Informe Detallado Y Completo Sobre Los Hechos Constitutivos Del Caso
- Se Envió El Contrato De Prestación De Servicios
- Medidas Adoptadas Por El Instituto Derivadas De Los Hechos Ocurridos
- I Información Pública Sobre Guarderías
- Ii Acuerdo Del Hct
- A Fin De Dar Cumplimiento A Este Acuerdo Se Han Llevado A Cabo Las Siguientes Acciones
- Cuarto El Costo De Los Gastos Funerarios De Los Menores Fallecidos
- Se Identificaron Casos Para Recibir Apoyo Solidario
- Sin Factura
- Iii Demanda De Responsabilidad Civil
- La Declaración Judicial De Que Los Codemandados Son Civilmente Responsables Ante El Imss
- El Pago De Gastos Y Costas
- Iii Procedimiento De Reclamación Patrimonial Del Estado
- Iii Convenio De Colaboración Entre El Imss Y La Amis
- Entre Los Compromisos De La Amis Destacan Los Siguientes
- Iii Sic Comparecencia Ante La Comisión Permanente Del H Congreso De La Unión
- Apoyo A Todas Las Familias De Las Víctimas
- Iii Cancelación De Licitación Pública
- Asimismo Dicho Informe Se Acompañó De Los Siguientes Anexos
- Contenido Treinta Y Siete Anexos Constantes De Copias De Las Diligencias Realizadas
- Contenido
- Informe Rendido A La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- Iii Presidente De La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- A Usted Señor Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- A Usted Señor Gobernador Constitucional Del Estado De Sonora
- A Usted Señor Presidente Municipal De Hermosillo Sonora
- De Esa Opinión Técnica Destacan Las Siguientes Consideraciones
- Elementos Observados Por La Dirección General De Protección Civil De La Secretaría De Gobernación
- Análisis De Riesgos Externos E Internos
- Realización De Ejercicios Y Simulacros
- Conclusiones
- Considerandos
- De Este Modo El Numeral En Comento Quedó Redactado En Los Siguientes Términos
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- En Torno A Dicha Documentación Al Rendir Su Informe El Imss Señala Que Advierte Lo Siguiente
- Bajo La Vigencia De Este Contrato El Imss Al Rendir Su Informe Señala Lo Siguiente
- Al Tenor Del Informe Rendido Por El Imss Se Aprecian Las Siguientes Irregularidades
- En El Informe Rendido Por El Imss Se Manifiesta La Detección De Las Siguientes Irregularidades
- Objeto De La Investigación
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Encargados De Realizar La Investigación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sextopublíquese Esta Resolución En El Diario Oficial De La Federación
- B Se Trata De Un Concepto Obscuro
- D Se Da Margen A Que La Suprema Corte De Justicia De La Nación Quede En Un Papel Desairado