SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 26-Jul-2005
Considerandos
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Legitimación. El solicitante cuenta con legitimación activa para pedir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza, de oficio, la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte relativa señala: "... La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal ..."
De la norma constitucional referida deriva que la facultad de investigación de hechos que sean susceptibles de entrañar violaciones graves a las garantías individuales puede ser ejercida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte (ya sea del Ejecutivo Federal, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, los gobernadores de los Estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal).(1)
Así, a fin de determinar sobre la legitimación de quien solicita a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad en análisis, debe distinguirse entre su procedencia a petición de parte y de oficio, pues en el primer supuesto sólo estarán legitimadas las autoridades expresamente señaladas en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como el funcionario que este Tribunal Pleno ha homologado a los gobernadores estatales, mientras que tratándose del ejercicio de oficio, al ser de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse que los Ministros que la integran están legitimados para elevar la solicitud respectiva al Pleno, motivo por el cual debe reconocerse legitimación al Ministro Sergio A. Valls Hernández.
TERCERO. Antecedentes de la facultad de investigación conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En forma previa al estudio de fondo del asunto, conviene recordar los antecedentes legislativos del artículo 97 constitucional, debiendo advertirse que éstos no arrojan luz sobre los principios conforme a los cuales debe desarrollarse la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo ejercicio se solicita.
En efecto, el citado precepto se incorporó por primera vez a la Constitución Federal en mil novecientos diecisiete sin que exista un antecedente normativo claro y directo, pues de la exposición de motivos al proyecto de Constitución Federal presentado por el presidente Venustiano Carranza, no se desprende la naturaleza de la facultad en comento ni tampoco sus objetivos; por su parte, el Diario de Debates del Congreso Constituyente tampoco esclarece el párrafo en cuestión debido a que éste no fue controvertido y se aprobó sin discusiones.
- Secretario Jonathan Bass Herrera
- Resultando
- I Procurador General De La República
- Las Demás Diligencias Que Se Consideren Necesarias
- Ii Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Respuesta Inmediata
- Las Unidades Médicas En Las Que Se Recibieron Y Hospitalizaron Pacientes En Forma Fueron
- I Jurídicas
- I Atención Al Derechohabiente
- Informe Detallado Y Completo Sobre Los Hechos Constitutivos Del Caso
- Se Envió El Contrato De Prestación De Servicios
- Medidas Adoptadas Por El Instituto Derivadas De Los Hechos Ocurridos
- I Información Pública Sobre Guarderías
- Ii Acuerdo Del Hct
- A Fin De Dar Cumplimiento A Este Acuerdo Se Han Llevado A Cabo Las Siguientes Acciones
- Cuarto El Costo De Los Gastos Funerarios De Los Menores Fallecidos
- Se Identificaron Casos Para Recibir Apoyo Solidario
- Sin Factura
- Iii Demanda De Responsabilidad Civil
- La Declaración Judicial De Que Los Codemandados Son Civilmente Responsables Ante El Imss
- El Pago De Gastos Y Costas
- Iii Procedimiento De Reclamación Patrimonial Del Estado
- Iii Convenio De Colaboración Entre El Imss Y La Amis
- Entre Los Compromisos De La Amis Destacan Los Siguientes
- Iii Sic Comparecencia Ante La Comisión Permanente Del H Congreso De La Unión
- Apoyo A Todas Las Familias De Las Víctimas
- Iii Cancelación De Licitación Pública
- Asimismo Dicho Informe Se Acompañó De Los Siguientes Anexos
- Contenido Treinta Y Siete Anexos Constantes De Copias De Las Diligencias Realizadas
- Contenido
- Informe Rendido A La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- Iii Presidente De La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- A Usted Señor Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- A Usted Señor Gobernador Constitucional Del Estado De Sonora
- A Usted Señor Presidente Municipal De Hermosillo Sonora
- De Esa Opinión Técnica Destacan Las Siguientes Consideraciones
- Elementos Observados Por La Dirección General De Protección Civil De La Secretaría De Gobernación
- Análisis De Riesgos Externos E Internos
- Realización De Ejercicios Y Simulacros
- Conclusiones
- Considerandos
- De Este Modo El Numeral En Comento Quedó Redactado En Los Siguientes Términos
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- En Torno A Dicha Documentación Al Rendir Su Informe El Imss Señala Que Advierte Lo Siguiente
- Bajo La Vigencia De Este Contrato El Imss Al Rendir Su Informe Señala Lo Siguiente
- Al Tenor Del Informe Rendido Por El Imss Se Aprecian Las Siguientes Irregularidades
- En El Informe Rendido Por El Imss Se Manifiesta La Detección De Las Siguientes Irregularidades
- Objeto De La Investigación
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Encargados De Realizar La Investigación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sextopublíquese Esta Resolución En El Diario Oficial De La Federación
- B Se Trata De Un Concepto Obscuro
- D Se Da Margen A Que La Suprema Corte De Justicia De La Nación Quede En Un Papel Desairado