SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

Considerandos

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. Legitimación. El solicitante cuenta con legitimación activa para pedir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza, de oficio, la facultad de investigación prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte relativa señala: "... La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal ..."

De la norma constitucional referida deriva que la facultad de investigación de hechos que sean susceptibles de entrañar violaciones graves a las garantías individuales puede ser ejercida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte (ya sea del Ejecutivo Federal, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, los gobernadores de los Estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal).(1)

Así, a fin de determinar sobre la legitimación de quien solicita a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad en análisis, debe distinguirse entre su procedencia a petición de parte y de oficio, pues en el primer supuesto sólo estarán legitimadas las autoridades expresamente señaladas en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como el funcionario que este Tribunal Pleno ha homologado a los gobernadores estatales, mientras que tratándose del ejercicio de oficio, al ser de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse que los Ministros que la integran están legitimados para elevar la solicitud respectiva al Pleno, motivo por el cual debe reconocerse legitimación al Ministro Sergio A. Valls Hernández.

TERCERO. Antecedentes de la facultad de investigación conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En forma previa al estudio de fondo del asunto, conviene recordar los antecedentes legislativos del artículo 97 constitucional, debiendo advertirse que éstos no arrojan luz sobre los principios conforme a los cuales debe desarrollarse la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo ejercicio se solicita.

En efecto, el citado precepto se incorporó por primera vez a la Constitución Federal en mil novecientos diecisiete sin que exista un antecedente normativo claro y directo, pues de la exposición de motivos al proyecto de Constitución Federal presentado por el presidente Venustiano Carranza, no se desprende la naturaleza de la facultad en comento ni tampoco sus objetivos; por su parte, el Diario de Debates del Congreso Constituyente tampoco esclarece el párrafo en cuestión debido a que éste no fue controvertido y se aprobó sin discusiones.