SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Fecha: 26-Jul-2005
Bajo La Vigencia De Este Contrato El Imss Al Rendir Su Informe Señala Lo Siguiente
"... Entre sus declaraciones, en la correspondiente al inciso E), la guardería **********, S.C. afirmó que el inmueble cumplía con los requisitos de construcción, seguridad e higiene para la adecuada prestación de los servicios de guardería contratados. Sin embargo, en el expediente no se encontró el dictamen de seguridad requerido por la normatividad institucional y las disposiciones federales, estatales y municipales, aplicables en la materia, el cual debió emitir el Departamento de Bomberos del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, y encontrarse vigente para el periodo durante el cual se proporcionaría el servicio de guardería, es decir, por lo menos de marzo a diciembre de 2002.
"Tampoco se encontró el dictamen estructural expedido por perito en la materia, que certificara las condiciones de seguridad estructural de la bodega una vez realizadas las adecuaciones para el servicio de guardería; ni evidencia alguna de que el inmueble hubiera sido evaluado por la Jefatura de Servicios Administrativos de la Delegación Sonora, previamente al inicio de operaciones.
"Dentro del contrato, en la cláusula décima cuarta se estipuló la obligación de la guardería **********, S.C., de mantener el inmueble en que se proporciona el servicio de guardería y sus instalaciones, en condiciones adecuadas de utilidad y funcionamiento. Asimismo, el instituto quedó facultado para efectuar en cualquier momento la supervisión del mismo y solicitar por escrito al prestador de servicios que ejecutara las obras, reparaciones o mejoras necesarias para tal efecto.
"De manera complementaria, en la cláusula vigésima sexta, las partes aceptaron que el instituto podría realizar acciones de supervisión, evaluación y control por los servicios prestados, utilizando los instrumentos técnicos que para tal efecto determinara convenientes.
"Al respecto, no se encontró evidencia documental de que durante 2002 la Delegación Estatal en Sonora, por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, hubiera realizado alguna visita de supervisión a la guardería **********, S.C. ..."
6. El primero de enero de dos mil tres, ********** (apoderado legal del IMSS), ********** (Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales en funciones del IMSS) y ********** (representante legal de la guardería **********, S.C.), celebraron un contrato de prestación de servicios de guardería con capacidad para ciento setenta infantes, vigente al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Bajo la vigencia del referido contrato, de conformidad con el informe rendido por el IMSS, se advierten las siguientes irregularidades:
"... No obstante lo anterior, debe señalarse que no se encontró evidencia documental de que la Delegación Estatal en Sonora, por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, de la Jefatura de Servicios Administrativos o del Departamento de Guarderías, hubiera verificado la debida integración y actualización del expediente de la guardería **********, S.C.
"Como sustento de lo anterior, se encuentra el oficio número 270501613200/07762 del 6 de marzo de 2003, por el que la **********, jefa del Departamento de Guarderías en la Delegación Estatal en Sonora, le requiere al Lic. **********, representante legal de la guardería **********, S.C., que le proporcione ‘una copia de los siguientes documentos faltantes para la integración del expediente de esa guardería a su cargo: carta de intención del servicio, licencia de uso de suelo y permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores’. En el expediente no se encontró respuesta alguna del prestador de servicio a dicho requerimiento; de lo que sí existe constancia documental es de la licencia de uso del suelo y el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechados en 2001, no así de la carta de intención del servicio.
"Asimismo, no se encontró la relación de mobiliario, equipo y material didáctico; el plano arquitectónico de la guardería; la capacidad instalada por sala de atención y la distribución del personal por sala de atención, que se mencionan como anexos del referido contrato.
"Del mismo modo, a pesar de que en el inciso E) de la declaración número II, el prestador afirmó que el inmueble ocupado por la guardería ********** cumplía con los requisitos de construcción, seguridad e higiene para la adecuada prestación de los servicios contratados, no se encontró evidencia documental de que hubiera cumplido la condicionante de contar con un área de estacionamiento, señalada en la licencia de uso de suelo que le fue otorgada por el H. Ayuntamiento de Hermosillo en 2001, ni de que obtuviera el dictamen de seguridad emitido por el departamento de bomberos vigente al momento de la contratación y durante el lapso de un año establecido para la prestación de los servicios.
"Al respecto, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima tercera, el prestador tenía la responsabilidad de obtener y mantener actualizadas las licencias y autorizaciones gubernamentales necesarias para el funcionamiento de la guardería, de manera que los servicios que preste se encuentren ajustados a los ordenamientos legales correspondientes.
"La obligación de supervisar la prestación de los servicios contratados, estaba a cargo de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, a través del departamento de guarderías y las coordinadoras zonales en Hermosillo, Sonora, conforme a las Bases para la Subrogación de Servicios de guardería del Esquema Vecinal Comunitario, y el Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales ..."
7. A partir de dos mil tres, el Consejo Técnico del IMSS autorizó que la contratación del servicio de guarderías con particulares se realizara bajo el esquema multianual, motivo por el cual, el treinta y uno de octubre de dos mil tres, la guardería **********, S.C. y el IMSS celebraron un convenio de terminación anticipada del contrato cuya vigencia finalizaría originalmente el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
Por otra parte, el treinta de octubre de dos mil tres, **********, representante legal de la guardería **********, S.C., solicitó a **********, en su carácter de jefa del Departamento de Guarderías de la Delegación Estatal en Sonora del IMSS, la ampliación de la capacidad instalada de la guardería de ciento setenta a ciento noventa y seis lugares.
De acuerdo con el informe rendido por el IMSS, la solicitud de ampliación implicaba cumplir con el Manual de Procedimientos para la Apertura y Ampliación de Guarderías, para lo cual manifiesta lo siguiente:
"... De acuerdo al Manual de Procedimientos para la Apertura y Ampliación de Guarderías, emitido por la Coordinación de Guarderías en diciembre de 2002, la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas por conducto del Departamento de Guarderías, debió recabar la documentación y llevar a cabo las acciones siguientes: plano arquitectónico con las modificaciones al inmueble; visita al inmueble conjuntamente con el Departamento de Construcción y Conservación, para determinar la viabilidad de la ampliación; y dictamen de evaluación técnica del inmueble, por parte del Departamento de Construcción y Conservación.
"No obstante esta obligación incluida en la normatividad institucional, como se describe, en el expediente no se encontró evidencia documental de que dichas actividades hubieran sido atendidas por las instancias delegacionales ..."
El cuatro de noviembre de dos mil tres, ********** y **********, en su carácter de delegado estatal del IMSS en Sonora y jefe delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, respectivamente, expidieron la certificación para la ampliación de la guardería **********, para que contara con una capacidad total de ciento noventa y seis infantes. En relación con dicha certificación, al rendir su informe, el IMSS señala que se detectaron las siguientes irregularidades:
"... El documento emitido por la delegación certifica que el expediente de la guardería se encuentra completo y actualizado de acuerdo al movimiento reportado; sin embargo, como se mencionó previamente, no existe evidencia documental de que efectivamente el expediente hubiera sido integrado y actualizado conforme a la normatividad institucional vigente en la materia.
"Como prueba de lo anterior, fue hasta el 27 de abril de 2004 cuando por oficio número 2705013200/13003 suscrito por el C.P. **********, jefe de Prestaciones Económicas y Sociales, que se le requirió al C.P. **********, representante legal de la guardería **********, S.C., la entrega del plano arquitectónico del inmueble en mención con las modificaciones derivadas de la ampliación del servicio.
"A mayor abundamiento, existe evidencia de que la Delegación Estatal en Sonora carecía de la documentación requerida para la firma del contrato (plano arquitectónico; capacidad instalada por sala de atención; instructivo de operación para la atención educativo asistencial; criterios para la selección de personal), tal y como se comprueba con el citado oficio número 2705013200/13003 del 27 de abril de 2004 por el que el C.P. ********** requirió al C.P. **********, representante legal de la guardería **********, S.C., además de la entrega del plano arquitectónico, ‘el envío de los anexos del 2 al 5 que conforman el contrato de prestación de servicio de guardería que tiene celebrado con este instituto’ ..."
8. El treinta y uno de octubre de dos mil tres, **********, en su carácter de director general del IMSS, celebró con la guardería **********, S.C. un contrato de prestación de servicios de guardería para la atención de ciento noventa y seis infantes, con vigencia al treinta y uno de octubre de dos mil seis.(6)
- Secretario Jonathan Bass Herrera
- Resultando
- I Procurador General De La República
- Las Demás Diligencias Que Se Consideren Necesarias
- Ii Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- I Respuesta Inmediata
- Las Unidades Médicas En Las Que Se Recibieron Y Hospitalizaron Pacientes En Forma Fueron
- I Jurídicas
- I Atención Al Derechohabiente
- Informe Detallado Y Completo Sobre Los Hechos Constitutivos Del Caso
- Se Envió El Contrato De Prestación De Servicios
- Medidas Adoptadas Por El Instituto Derivadas De Los Hechos Ocurridos
- I Información Pública Sobre Guarderías
- Ii Acuerdo Del Hct
- A Fin De Dar Cumplimiento A Este Acuerdo Se Han Llevado A Cabo Las Siguientes Acciones
- Cuarto El Costo De Los Gastos Funerarios De Los Menores Fallecidos
- Se Identificaron Casos Para Recibir Apoyo Solidario
- Sin Factura
- Iii Demanda De Responsabilidad Civil
- La Declaración Judicial De Que Los Codemandados Son Civilmente Responsables Ante El Imss
- El Pago De Gastos Y Costas
- Iii Procedimiento De Reclamación Patrimonial Del Estado
- Iii Convenio De Colaboración Entre El Imss Y La Amis
- Entre Los Compromisos De La Amis Destacan Los Siguientes
- Iii Sic Comparecencia Ante La Comisión Permanente Del H Congreso De La Unión
- Apoyo A Todas Las Familias De Las Víctimas
- Iii Cancelación De Licitación Pública
- Asimismo Dicho Informe Se Acompañó De Los Siguientes Anexos
- Contenido Treinta Y Siete Anexos Constantes De Copias De Las Diligencias Realizadas
- Contenido
- Informe Rendido A La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- Iii Presidente De La Comisión Nacional De Derechos Humanos
- A Usted Señor Director General Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- A Usted Señor Gobernador Constitucional Del Estado De Sonora
- A Usted Señor Presidente Municipal De Hermosillo Sonora
- De Esa Opinión Técnica Destacan Las Siguientes Consideraciones
- Elementos Observados Por La Dirección General De Protección Civil De La Secretaría De Gobernación
- Análisis De Riesgos Externos E Internos
- Realización De Ejercicios Y Simulacros
- Conclusiones
- Considerandos
- De Este Modo El Numeral En Comento Quedó Redactado En Los Siguientes Términos
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- En Torno A Dicha Documentación Al Rendir Su Informe El Imss Señala Que Advierte Lo Siguiente
- Bajo La Vigencia De Este Contrato El Imss Al Rendir Su Informe Señala Lo Siguiente
- Al Tenor Del Informe Rendido Por El Imss Se Aprecian Las Siguientes Irregularidades
- En El Informe Rendido Por El Imss Se Manifiesta La Detección De Las Siguientes Irregularidades
- Objeto De La Investigación
- Identificar Los Actos De Negligencia Médica Posteriores Al Suceso
- Encargados De Realizar La Investigación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sextopublíquese Esta Resolución En El Diario Oficial De La Federación
- B Se Trata De Un Concepto Obscuro
- D Se Da Margen A Que La Suprema Corte De Justicia De La Nación Quede En Un Papel Desairado