SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

El Pago De Gastos Y Costas

"Se demandó a la señora ********** (sic) en su carácter de propietaria y poseedora originaria del inmueble, toda vez que es responsable del daño tanto la persona que hace uso de mecanismo peligrosos, como aquella que los pone a su servicio. Dado que como dueña del inmueble sabía que la guardería y la bodega de almacenamiento de documentos contigua a la misma, compartían el mismo techo y ambas secciones solamente eran divididas por un muro.

"A la Asociación Civil guardería **********, S.C., se le demanda en su carácter de arrendataria del inmueble en virtud de que obró ilícitamente al presentar ante el IMSS, diversos dictámenes aprobatorios en los que se establece que dispone del equipo suficiente para la protección contra incendios, ofrece seguridad a la población civil y cumple con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Prevención de Incendios y Seguridad Civil para el Municipio de Hermosillo, Son., siendo esto desmentido con los hechos acontecidos el pasado 5 de junio de 2009.

"A los socios de la guardería, se les demanda porque responden de modo subsidiario ilimitado y solidariamente con la sociedad civil que prestaba el servicio de guardería a las víctimas del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009, de acuerdo con los artículos 2770 y 2704 del Código Civil Federal.

"A la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, en su carácter de arrendatario del inmueble citado, al haber obrado con culpa y negligencia inexcusable, es decir, al no haber tomado las medidas necesarias para prevenir o evitar el incendio.

"Respecto al monto reclamado, se solicitó que su cuantificación y liquidación se hiciera en ejecución de sentencia, con apoyo en los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales basta que proceda la declaración de incumplimiento, que esté demostrada la existencia del daño y las bases para su cuantificación para que proceda la condena genérica, así como que se fije su importe en el incidente de ejecución respectivo.

"El Juzgado de Distrito por acuerdo del 24 de junio de 2009, se declaró incompetente para conocer de la demanda.

"El 30 de junio de 2009, el IMSS interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo anterior, mismo que se admitió el 1 de julio del año en curso y se turnó al Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito para su conocimiento.

"El Tribunal Unitario señalado emitió acuerdo el 17 de julio de 2009, notificado el día 20 del mismo mes y año, en el cual se señalan las 12:00 horas del 11 de agosto de 2009, para que tenga verificativo la audiencia de alegatos, en virtud de que el titular del tribunal tendrá su periodo vacacional del 27 de julio al 10 de agosto del año en curso.