SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

Las Demás Diligencias Que Se Consideren Necesarias

"Octavo. De lo anteriormente vertido se colige que la Procuraduría General de la República ha actuado en el marco de lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables; es decir, al tener conocimiento de un probable hecho delictivo inició las indagatorias correspondientes y en su momento ejercitó la acción penal, de los cuales conoce actualmente el Poder Judicial de la Federación como lo es el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, quien determinará las diversas situaciones jurídicas de las personas consignadas por los delitos aludidos; actuaciones que se han realizado en cumplimiento a la división de poderes que existe en nuestro sistema federal.

"Al respecto es aplicable lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, que a la letra reza: ‘DIVISIÓN DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE.’ [se transcribe].

"Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ejerce la facultad de investigación se circunscribe únicamente a inquirir la verdad hasta descubrirla, a fin de determinar si hubo o no violaciones graves a las garantías individuales sin sujetarse a un procedimiento judicial; sin embargo, nuestro Máximo Tribunal invariablemente tiene que recurrir al Ministerio Público ante la posible existencia de la comisión de algún ilícito. AI respecto, como ha quedado establecido con antelación, la Representación Social de la Federación ha integrado diversas averiguaciones previas que fueron consignadas, con relación a las cuales la autoridad judicial federal consideró procedente el libramiento de las respectivas órdenes de aprehensión solicitadas, por lo que actualmente existen personas sujetas a proceso, además de que se sigue integrando diversa averiguación previa bajo el número AP/PGR/SON/HER-V/797/2009, de lo que se colige que el Ministerio Público de la Federación ha dado cabal cumplimiento a lo previsto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su actuación, ha sido respetuoso de las garantías individuales y de los derechos fundamentales, tanto de los probables responsables como de las víctimas y ofendidos de los delitos. ..."

Al informe referido se anexó copia certificada de la averiguación previa AP/PGR/SON/HER-V/797/2009, a la que se encuentra agregada la diversa AP 143/2009.