SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

Fecha: 26-Jul-2005

D Se Da Margen A Que La Suprema Corte De Justicia De La Nación Quede En Un Papel Desairado

"No son todas las objeciones pero sí las más reiteradas. Una reflexión serena lleva a las siguientes conclusiones:

"No se trata de dislate alguno. En la exposición de motivos que la Constitución de 1917 hizo don Venustiano Carranza, con referencia expresa a don Hilario Medina sobre trabajos de distinguidos juristas e intelectuales agrupados en la Confederación Cívica Independiente se alude, como dignas de ser emuladas, a falta de antecedentes nacionales, a las instituciones inglesas, protectoras de las libertades civiles y políticas, pero sin imitar a éstas.

"No se trata de ningún precepto obscuro. Salvo para quienes cegados por la luz del purismo jurídico o la sombra del prejuicio se resisten a entenderlo. Claramente se dice que la función de la Corte es de investigación. Investigar es hacer diligencias para descubrir o conocer una cosa. Se trata de un vocablo unívoco.

"Si bien es cierto que la finalidad suprema de un tribunal de justicia es decir el derecho, nada impide que la Suprema Corte en colaboración de poderes y, como ya se dijo, para racionalizar el poder público, limite su función al solo esclarecimiento de los hechos.

"No es cierto que la Corte o el Poder Legislativo queden en papel desairado. El Ministro Manuel Bartlett, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el 7 de agosto de 1946, lo dejó esclarecido al afirmar ‘No es precisamente un papel desairado, no, el papel que asigna la Constitución es un papel importante pero secundario.’. A nuestro entender es importante y no es secundario si se recuerda, como lo ha hecho el también ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Teófilo Olea y Leyva: ‘... la naturaleza jurídica de «la sentencia subjetivamente compleja» en la que intervienen para formar la cosa juzgada dos o más Jueces, compartiendo las diversas sin que por ello dejen de ser Jueces (Juez instructor, Consejo de Guerra y Juez asesor, por ejemplo).’

"En la iniciativa presidencial, la atribución cuyo examen nos ocupa se define dentro del marco del equilibrio de los Poderes Federales como medio de control horizontal que tiene el objeto de preservar el orden institucional.

"Nadie impondrá a la Corte Suprema la obligación de intervenir. Lo hará a su juicio consciente de su corresponsabilidad en el acto de gobierno ante su hecho trascendental como es el cuestionamiento de la legalidad de todo el proceso de elección de las Cámaras del Congreso Federal o del depósitorio del Poder Ejecutivo Federal.

"La precisión de la iniciativa aunada a la adición al artículo 60, que instituye el recurso de reclamación, servirán para salvaguardar el voto público. La Corte sólo examinará la legalidad de la elección. No cuestionará la investidura de los integrantes del Poder Legislativo o Ejecutivo en funciones, ni podrá analizar la competencia de origen de los mismos, cerrando el paso a la actualización de añejos problemas.

"Las comisiones estiman que este aspecto de la reforma es verdaderamente trascendental y servirá para que el pueblo acreciente su confianza en los procesos electorales y participe en ellos con la seguridad de que un alto cuerpo caracterizado por su sapiencia, ponderación y probidad, investigará hechos que impliquen la violación del voto público, de tal manera graves, que sea obligado despejar cualquier duda de legalidad."

Finalmente, en el dictamen de la Cámara de Senadores, en relación con la reforma en comento, se sostuvo lo siguiente: "El artículo 97 constitucional en vigor, señala una serie de funciones y facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; entre ellas, la posibilidad de iniciar investigaciones cuando se estime que se han cometido violaciones al voto público. Esta facultad concebida en forma escueta, como lo apunta la iniciativa, ha impedido un claro entendimiento de su sentido, dando lugar a que su interpretación se preste a confusiones y origine contradicciones al ser aplicadas.

"Mediante la precisión de la nueva redacción, la reforma que se propone tiene por objeto evitar se haga nugatoria tan importante facultad concedida a la Suprema Corte de Justicia, dentro del marco de equilibrio de poderes, como un medio que tiene por objeto preservar el orden institucional.

"Por la nitidez del precepto que se propone, vale repetir que la Suprema Corte está facultada para practicar, de oficio, la averiguación en aquellos casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda a legalidad de todo el proceso de elección de las Cámaras del Congreso Federal o del titular del Poder Ejecutivo; que no será tribunal de anulación y que los resultados de la investigación los hará llegar a los órganos electorales competentes.

"La Colegisladora estimó prudente suprimir las últimas palabras del precepto propuesto, referentes a que haría llegar los resultados de la investigación a los órganos competentes ‘para su calificación’; esta modificación es pertinente atento al principio de división de poderes. La investigación que lleve a cabo la Suprema Corte no implica cuestionamiento a la investidura del Legislativo o del Ejecutivo, ni será base para analizar su competencia de origen.

"En esta reforma se conservan facultades de la Suprema Corte que obviamente deben subsistir, en tan importante precepto constitucional, ahora altamente perfeccionado."

3. El texto del referido acuerdo es el siguiente: "Este Consejo Técnico aprueba la iniciación del programa denominado ‘Expansión del servicio de guarderías’ que propone el C. Subdirector general de servicios institucionales en su oficio 396 de fecha 6 de mayo de 1983, y acuerda que el citado subdirector informe semestralmente a este cuerpo colegiado sobre el avance del mismo, sobre su costo-beneficio y sobre los resultados obtenidos con su iniciación, para que se determine sobre su continuidad."

Este programa fue ratificado por Acuerdo 2 292/84 de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el Consejo Técnico del IMSS, en los siguientes términos: "Este consejo ratifica el apoyo que ha otorgado al Programa de Expansión del Servicio de Guarderías, aprobado en su Acuerdo Número 844/83 del 11 de mayo de 1983, en el que se consigna la creación de las guarderías con esquemas de participación comunitaria, en atención a los beneficios que han obtenido los hijos de las trabajadoras"

4. Entre estos acuerdos destaca el 602/2002 de trece de noviembre de dos mil dos, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 201, 202, 203, 204, 213, 251 fracciones I, IV, XX y XXIII, 264 fracciones II, VII y XIV, 274 tercer párrafo, 277 F y 277 G de la Ley del Seguro Social; 1, 24 y 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 31 fracciones I y III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y con las observaciones de los sres. Consejeros, acuerda: I. Autorizar que a partir de 2003 se pueda operar el esquema vecinal comunitario en sus variantes simplificado e intermedio para la contratación de los servicios de guardería. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales deberá presentar información complementaria en lo relativo a la aportación en especie de material didáctico por parte de los padres de familia, en la próxima sesión de este cuerpo colegiado ..."

5. La capacidad fue incrementada a ciento setenta niños mediante oficio 270501613200/23779 de 6 de junio de dos mil uno, emitido por ********** (jefe de Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación Estatal en Sonora del IMSS).

6. La vigencia de este contrato fue prorrogada al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, de conformidad con el convenio celebrado el cinco de septiembre de dos mil seis entre el IMSS y guardería **********, S.C.

7. El veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, por virtud de la cual se reconoció una protección especial al menor a fin de otorgarle la oportunidad de un desarrollo integral en forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad; asimismo, se le reconoce en términos generales el derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y gozar de los beneficios de la seguridad social (artículo 4o. de dicho instrumento internacional).