REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE

CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO

RECLAMADO CONSISTENTE EN LA NO RATIFICACIÓN Y/O REELECCIÓN

DEL CARGO DE MAGISTRADO LOCAL. Conforme al artículo 131, segundo

párrafo, de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la suspensión en ningún caso

podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no

haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda; por tanto, es improcedente

conceder la medida cautelar contra los efectos y consecuencias del acto

reclamado consistente en la no ratificación y/o reelección del cargo de Magistrado

local, en virtud de que no puede tener efectos restitutorios, los cuales son

exclusivos de la sentencia que otorgue la protección solicitada, pues no es posible

constituir derechos a favor del quejoso, lo que se actualizaría si se prolongara su

nombramiento. Además, de concederse la suspensión del acto reclamado para el

efecto de que un Magistrado que no fue ratificado y/o reelegido continúe en

funciones, implicaría causar un perjuicio al interés social, pues la ratificación de

Magistrados tiende a satisfacer una necesidad colectiva consistente en garantizar

que la impartición de justicia esté en manos de quienes tengan la capacidad para

desempeñar la labor jurisdiccional, de modo que tampoco se cumple con el

requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. Tesis 2a./J.

88/2018 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

Décima Época, Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 1178, registro digital

2017846.

42