REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

IV. AGRAVIOS.

31.

En el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, se

adujo lo siguiente.

32.

Primero. La resolución recurrida viola los artículos 74, 75, párrafo

primero, 76, 140 y 146 de la Ley de Amparo6, concretamente los

6 Artículo 74. La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de

todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder,

negar o sobreseer;

V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso

de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones

procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano

jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos

en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el

que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos

de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada,

solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde

con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales

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