SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA. Los artículos
107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución y 147 de la
Ley de Amparo vigente, dotan a la suspensión de un genuino
carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste en
conservar la materia de la controversia y evitar que las
personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se
resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas
o de tutela anticipada (efectos restitutorios), para lo cual es
necesario analizar: (i) la apariencia del buen derecho; (ii) las
posibles afectaciones al interés social; y (iii) la posibilidad
jurídica y material de otorgar la medida. En ese sentido, la
naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa,
no representa un factor que determine en automático la
concesión o negativa de la medida cautelar, pues la locución
"atendiendo a la naturaleza del acto reclamado", que refiere el
precepto de la Ley de Amparo, debe analizarse en función de
las consecuencias que caso a caso pueden producir los actos
reclamados, lo que a su vez es determinante para decidir si el
efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de
las cosas en el estado que se encuentran o debe restituirse
provisionalmente a la persona en el goce del derecho violado.
En estos términos, la naturaleza omisiva de los actos
reclamados es relevante para determinar el contenido que
adoptará la suspensión, pero no para determinar si la medida
cautelar procede o no. En efecto, dado que el amparo
provisional que se pretende con la suspensión definitiva permite
que la persona alcance transitoriamente un beneficio que, al
final del día, puede confirmarse o revocarse a través de la
sentencia principal, sin prejuzgar sobre lo ocurrido antes del
juicio de amparo ni lo que ocurrirá después, pues lo importante
para que dicha medida cautelar sea material y jurídicamente
posible radica en que los efectos suspensorios puedan
actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión
no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual
sentencia estimatoria de amparo, y todo esto va más allá del
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- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
- I. COMPETENCIA.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN
- III. ANTECEDENTES.
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL
- “INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER
- “RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.
- PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA
- IV. AGRAVIOS.
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
- SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
- PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
- 13 SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR
- SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
- 17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
