REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA

CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO

RECLAMADO CONSISTENTE EN LA NO RATIFICACIÓN Y/O

REELECCIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO LOCAL.”;

empero, tampoco resulta aplicable, en función de que en ese

criterio la Segunda Sala del Alto Tribunal analizó la afectación al

interés social en el supuesto en el que un magistrado no sea

ratificado y/o reelegido para (sic) continúe en funciones, pues

en el caso no se ha emitido una determinación en ese sentido,

sino que, como se indicó, la Junta de Gobierno solicitó la

ratificación del nombramiento del quejoso sin que a la fecha se

haya dado una respuesta en cualquier sentido.

Similar criterio sostuvo el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado

en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el

amparo en revisión 72/2020, en sesión de quince de mayo de

dos mil veinte.

Asimismo, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en

revisión 35/2020, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil

veinte.

6. Requisito de efectividad. En el supuesto de que el amparo

se solicite en contra de actos relativos a determinación,

liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de

naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la

suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha

constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la

autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por

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