REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.

De similar forma, en el amparo en revisión 2021/99, el Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó, en lo que

interesa, que:

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, establece la

ratificación como una de las formas de garantizar la independencia

judicial en la administración de justicia.

Así, la posibilidad de ratificación de los Magistrados al término del

ejercicio conforme al periodo señalado se dará siempre y cuando

demuestren suficientemente poseer los atributos que se les

reconocieron al habérseles designado.

Por tanto, el cargo de Magistrado no concluye por el solo

transcurso del tiempo de la duración del cargo, pues ello atentaría

contra el principio de seguridad y estabilidad en la duración del

cargo que se consagra como una de las formas de garantizar la

independencia y autonomía judicial al impedirse que continuaran

en el ejercicio del cargo los funcionarios judiciales aun cuando se

hubieren considerado los más adecuados.

De las consideraciones expuestas, emanó la jurisprudencia

112/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la

Federación y su gaceta, novena época, tomo XII, octubre de

2000, página 17, que dispone:

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