REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO

IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE

FIRMES7.

VI.

ESTUDIO.

42.

Los agravios referidos son infundados, según se razona a

continuación.

43.

En el primero de los agravios la recurrente argumenta que el Juez de

Distrito omitió analizar la prueba consistente en el nombramiento del

quejoso como Magistrado de Sala Regional, el cual tiene una vigencia

específica que no puede ser extendida en el tiempo y, de haberla

7 Texto: Cuando la sentencia recurrida se apoya en dos o más consideraciones

desvinculadas entre sí y cada una de ellas sustenta la declaratoria de

inoperantes los agravios expresados por la parte recurrente que controvierten

sólo una de esas consideraciones, pues al tratarse de razonamientos que revisten

autonomía, el recurrente se encuentra en posibilidad legal de combatir únicamente

la parte de la sentencia que estime contraria a sus intereses. En ese orden de

ideas, cuando alguna consideración de la sentencia impugnada afecte a la

recurrente y ésta no expresa agravio en su contra, tal consideración debe

declararse firme. Tesis 1a./J. 62/2006, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, página

185, registro digital 174177.

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