REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE
FIRMES7.
VI.
ESTUDIO.
42.
Los agravios referidos son infundados, según se razona a
continuación.
43.
En el primero de los agravios la recurrente argumenta que el Juez de
Distrito omitió analizar la prueba consistente en el nombramiento del
quejoso como Magistrado de Sala Regional, el cual tiene una vigencia
específica que no puede ser extendida en el tiempo y, de haberla
7 Texto: Cuando la sentencia recurrida se apoya en dos o más consideraciones
desvinculadas entre sí y cada una de ellas sustenta la declaratoria de
inoperantes los agravios expresados por la parte recurrente que controvierten
sólo una de esas consideraciones, pues al tratarse de razonamientos que revisten
autonomía, el recurrente se encuentra en posibilidad legal de combatir únicamente
la parte de la sentencia que estime contraria a sus intereses. En ese orden de
ideas, cuando alguna consideración de la sentencia impugnada afecte a la
recurrente y ésta no expresa agravio en su contra, tal consideración debe
declararse firme. Tesis 1a./J. 62/2006, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, página
185, registro digital 174177.
25
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
- I. COMPETENCIA.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN
- III. ANTECEDENTES.
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL
- “INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER
- “RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.
- PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA
- IV. AGRAVIOS.
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
- SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
- PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
- 13 SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR
- SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
- 17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
