REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

“INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER

LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO”.

(Se transcribe).

2. Existencia. Certidumbre sobre la existencia de los actos

cuya suspensión se solicita.

No son ciertos los actos que se reclaman de la Junta de

Gobierno y Administración; del Director de Recursos Humanos,

ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como

del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal consistentes en:

(Se transcribe).

Toda vez que así lo manifestaron al rendir el informe previo que

les fue requerido; ello aunado a que, por cuanto hace a la Junta

de Gobierno se aprecia que dicha autoridad responsable emitió

la evaluación interna que resulta favorable a los intereses del

quejoso.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 128 de la Ley

de Amparo, lo procedente es NEGAR LA SUSPENSIÓN

DEFINITIVA a la parte quejosa por los actos y autoridades

antes mencionados.

Son ciertos los actos que por esta vía se combaten de la

Cámara de Senadores, Pleno General de la Sala Superior y del

Magistrado Presidente, ambos del Tribunal de Justicia

Administrativa, toda vez que así lo manifestaron al rendir el

informe previo que les fue solicitado.

Asimismo, se deben tener por ciertos los actos reclamados de

las demás autoridades responsables, Cámara de Diputados,

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de

Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación; toda

vez que fueron omisas en rendir el informe previo, no obstante

de encontrarse debidamente notificadas.

3. Naturaleza. Los actos reclamados sean susceptibles de

suspensión.

En el presente incidente la naturaleza del acto es positivo de

ejecución instantánea.

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