REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN

RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL

CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO. Tesis 2a./J. 16/2016 (10a.), publicada en

la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, Febrero de 2016,

Tomo I, página 729, registro digital 2011123.

4 Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de

revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada

una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los

titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o

promulgación.

Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir

éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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