REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
o Artículo 141 del Reglamento interior del
Tribunal
Federal
de
Justicia
Administrativa2;
o Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa;
(…).
Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las
siguientes:
(…).
IV. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el
Pleno General, para los efectos del artículo 16, fracción VI, de esta Ley. La
evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el
desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
(…).
Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el
Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la
Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala
Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por
mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos,
por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los
cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual,
excepción hecha de los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de
Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser
prorrogable.
Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo
Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo
cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta,
a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del
Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se
desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la
publicidad y transparencia de su desarrollo.
Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán
solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o
administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las
propuestas.
Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha delnombramiento;
IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad,
competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez
años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal,
administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas,
hechos de corrupción o rendición de cuentas.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
- I. COMPETENCIA.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN
- III. ANTECEDENTES.
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL
- “INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER
- “RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.
- PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA
- IV. AGRAVIOS.
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
- SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
- PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
- 13 SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR
- SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
- 17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
