REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022

o Artículo 141 del Reglamento interior del

Tribunal

Federal

de

Justicia

Administrativa2;

o Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de

Justicia Administrativa;

(…).

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las

siguientes:

(…).

IV. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el

Pleno General, para los efectos del artículo 16, fracción VI, de esta Ley. La

evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el

desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

(…).

Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el

Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de

los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la

Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de

Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala

Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por

mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos,

por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los

cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual,

excepción hecha de los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de

Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser

prorrogable.

Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo

Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo

cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta,

a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del

Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se

desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la

publicidad y transparencia de su desarrollo.

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán

solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o

administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las

propuestas.

Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha delnombramiento;

IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad,

competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez

años antes del nombramiento, y

VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal,

administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas,

hechos de corrupción o rendición de cuentas.

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