REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA

OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA15.

63.

En relación con ese criterio el a quo expresó que no resulta aplicable

al caso porque en el amparo no se combatió una omisión, sino el acto

en el que se ordena al quejoso la entrega de su ponencia; y porque en

la ejecutoria respectiva no se resolvió que la continuación de un

magistrado en su plaza, mientras se resuelve sobre la

constitucionalidad de su no renovación, sea en sí misma violatoria del

interés social y de normas de orden público, sino que se centró en la

15 Texto: Los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa establecen, respectivamente, que los Magistrados de Sala

Regional serán nombrados por un periodo de 10 años y que cuando estén por

concluirlo el Presidente del Tribunal, con 3 meses de anticipación, comunicará

esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su

consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala

Superior. Asimismo, el artículo 4o. del indicado ordenamiento dispone que el

Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores,

nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

y que en sus recesos los nombramientos serán sometidos a la aprobación de la

Comisión Permanente del Congreso de la Unión; de ahí que cuando esta última

que actúa por estar en receso el Senado, se abstiene de hacer pronunciamiento

alguno en torno de los nuevos nombramientos de los Magistrados propuestos por

el Ejecutivo Federal, no procede la suspensión solicitada para el efecto de que se

mantengan las cosas en el estado que guardan, y se permita al quejoso extender

los efectos de su designación anterior para continuar desempeñando sus

funciones jurisdiccionales con todas las prestaciones inherentes al cargo, hasta en

tanto se resuelva en definitiva el fondo del juicio de amparo, toda vez que se está

en presencia de un acto de naturaleza negativa que equivale a un rehusamiento

de la autoridad para conferir dicho nombramiento, el cual carece de efectos

susceptibles de suspenderse, pues no puede obligarse a la autoridad a que haga

o reconozca aquello que le fue pedido y que implícitamente negó, ya que ello

implicaría dar efectos constitutivos a la medida, los cuales son propios de la

sentencia que conceda la protección constitucional. Además, al estar sujeto el

anterior nombramiento a un plazo cierto y determinado, el quejoso no puede

aducir la existencia presente de un derecho, toda vez que por su propia

naturaleza, este tipo de designaciones se extinguen por el solo transcurso del

periodo conferido para ejercer el cargo. Tesis 2a./J. 92/2012 (10a.), publicada en

el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII,

Octubre de 2012, Tomo 3, página 1919, registro digital 2002076.

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