SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA15.
63.
En relación con ese criterio el a quo expresó que no resulta aplicable
al caso porque en el amparo no se combatió una omisión, sino el acto
en el que se ordena al quejoso la entrega de su ponencia; y porque en
la ejecutoria respectiva no se resolvió que la continuación de un
magistrado en su plaza, mientras se resuelve sobre la
constitucionalidad de su no renovación, sea en sí misma violatoria del
interés social y de normas de orden público, sino que se centró en la
15 Texto: Los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa establecen, respectivamente, que los Magistrados de Sala
Regional serán nombrados por un periodo de 10 años y que cuando estén por
concluirlo el Presidente del Tribunal, con 3 meses de anticipación, comunicará
esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su
consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala
Superior. Asimismo, el artículo 4o. del indicado ordenamiento dispone que el
Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores,
nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
y que en sus recesos los nombramientos serán sometidos a la aprobación de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión; de ahí que cuando esta última
que actúa por estar en receso el Senado, se abstiene de hacer pronunciamiento
alguno en torno de los nuevos nombramientos de los Magistrados propuestos por
el Ejecutivo Federal, no procede la suspensión solicitada para el efecto de que se
mantengan las cosas en el estado que guardan, y se permita al quejoso extender
los efectos de su designación anterior para continuar desempeñando sus
funciones jurisdiccionales con todas las prestaciones inherentes al cargo, hasta en
tanto se resuelva en definitiva el fondo del juicio de amparo, toda vez que se está
en presencia de un acto de naturaleza negativa que equivale a un rehusamiento
de la autoridad para conferir dicho nombramiento, el cual carece de efectos
susceptibles de suspenderse, pues no puede obligarse a la autoridad a que haga
o reconozca aquello que le fue pedido y que implícitamente negó, ya que ello
implicaría dar efectos constitutivos a la medida, los cuales son propios de la
sentencia que conceda la protección constitucional. Además, al estar sujeto el
anterior nombramiento a un plazo cierto y determinado, el quejoso no puede
aducir la existencia presente de un derecho, toda vez que por su propia
naturaleza, este tipo de designaciones se extinguen por el solo transcurso del
periodo conferido para ejercer el cargo. Tesis 2a./J. 92/2012 (10a.), publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII,
Octubre de 2012, Tomo 3, página 1919, registro digital 2002076.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
- I. COMPETENCIA.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN
- III. ANTECEDENTES.
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL
- “INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER
- “RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.
- PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA
- IV. AGRAVIOS.
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
- SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
- PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
- 13 SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR
- SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
- 17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
