REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,

SIEMPRE QUE SE DEMUESTREN LA APARIENCIA DEL

BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO

EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL. De la

interpretación sistemática y funcional del artículo 107, fracción

X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como de los numerales 126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a

151 de la Ley de Amparo, se colige que puede concederse la

suspensión contra una orden de lanzamiento ya ejecutada para

efectos de restablecer al quejoso en la posesión del bien

inmueble, siempre que se demuestren la apariencia del buen

derecho y el peligro en la demora, y no exista impedimento

jurídico o material; por lo cual, no basta con haberse ejecutado

el lanzamiento para negar la medida suspensional. Lo anterior,

sobre la base de que en la regulación referida se admite

abiertamente el carácter de medida cautelar de la suspensión,

que participa de los efectos prácticos de la resolución definitiva

del juicio de amparo y, por tanto, no se limita sólo a las medidas

de conservación, sino también a las de restablecer al quejoso

en el goce del derecho afectado con el acto reclamado, para

mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios

que éste pueda resentir por la duración del proceso,

constituyendo así un verdadero amparo provisional con el que

se anticipa la tutela constitucional sobre la base del aparente

derecho advertido en un estudio minucioso y preliminar del

asunto, a reserva de que, en la sentencia definitiva, se

consolide esa situación si se constata la existencia del derecho

aparente o, de lo contrario, se permita la continuación de los

efectos del acto reclamado. Análisis que puede llevar a

resultados distintos al resolver sobre la suspensión provisional o

la definitiva, debido a la diferencia en los elementos probatorios

que tiene a la vista el juez; o de si el quejoso es parte vencida

en juicio contra la cual se decretó el lanzamiento o si es

persona extraña a juicio, entre otros aspectos; todo lo cual, en

su caso, debe valorarse al analizar las particularidades de cada

asunto para verificar si se prueba la apariencia del buen

derecho y el peligro en la demora que, a fin de cuentas, es lo

que debe determinar si se concede o niega la suspensión del

acto reclamado11.

10 Tesis 1a./J. 70/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Décima Época, Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 286,

registro digital 2021263.

11 Tesis 1a./J. 21/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Décima Época, Libro 31, Junio de 2016, Tomo I, página 672, registro

digital 2011829.

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