PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
SIEMPRE QUE SE DEMUESTREN LA APARIENCIA DEL
BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO
EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL. De la
interpretación sistemática y funcional del artículo 107, fracción
X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como de los numerales 126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a
151 de la Ley de Amparo, se colige que puede concederse la
suspensión contra una orden de lanzamiento ya ejecutada para
efectos de restablecer al quejoso en la posesión del bien
inmueble, siempre que se demuestren la apariencia del buen
derecho y el peligro en la demora, y no exista impedimento
jurídico o material; por lo cual, no basta con haberse ejecutado
el lanzamiento para negar la medida suspensional. Lo anterior,
sobre la base de que en la regulación referida se admite
abiertamente el carácter de medida cautelar de la suspensión,
que participa de los efectos prácticos de la resolución definitiva
del juicio de amparo y, por tanto, no se limita sólo a las medidas
de conservación, sino también a las de restablecer al quejoso
en el goce del derecho afectado con el acto reclamado, para
mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios
que éste pueda resentir por la duración del proceso,
constituyendo así un verdadero amparo provisional con el que
se anticipa la tutela constitucional sobre la base del aparente
derecho advertido en un estudio minucioso y preliminar del
asunto, a reserva de que, en la sentencia definitiva, se
consolide esa situación si se constata la existencia del derecho
aparente o, de lo contrario, se permita la continuación de los
efectos del acto reclamado. Análisis que puede llevar a
resultados distintos al resolver sobre la suspensión provisional o
la definitiva, debido a la diferencia en los elementos probatorios
que tiene a la vista el juez; o de si el quejoso es parte vencida
en juicio contra la cual se decretó el lanzamiento o si es
persona extraña a juicio, entre otros aspectos; todo lo cual, en
su caso, debe valorarse al analizar las particularidades de cada
asunto para verificar si se prueba la apariencia del buen
derecho y el peligro en la demora que, a fin de cuentas, es lo
que debe determinar si se concede o niega la suspensión del
acto reclamado11.
10 Tesis 1a./J. 70/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, página 286,
registro digital 2021263.
11 Tesis 1a./J. 21/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 31, Junio de 2016, Tomo I, página 672, registro
digital 2011829.
33
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022
- I. COMPETENCIA.
- 3 RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN
- III. ANTECEDENTES.
- “SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL
- “INTERÉS JURÍDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER
- “RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS”.
- PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA
- IV. AGRAVIOS.
- REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO
- SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO
- PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA,
- 13 SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR
- SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA
- SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
- 17 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE
