REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Fecha: 02-Ene-2019

I. COMPETENCIA.

11.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer del presente recurso de revisión, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII,

penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 80 Bis y 81, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21,

fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en

relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario

número 5/2013, ya que se interpone en contra de la resolución

interlocutoria que, por una parte negó la suspensión definitiva y, por

otra, la concedió en el incidente derivado del juicio de amparo

863/2021, aunado a que esta Segunda Sala ejerció la facultad de

atracción para conocer del sumario.

12.

Decisión que se adopta por unanimidad de cinco votos de los Ministros

Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta

Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa;

por lo que tiene el carácter de vinculante.

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