SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

A Argumentos Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pciia J A A

Del análisis efectuado a las consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), insertas en la contradicción de tesis 1/2018, fueron las siguientes:

• La improcedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de proveer en un procedimiento administrativo de cumplimiento de sentencia, encuentra su justificación en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que tratándose de actos de tribunales judiciales, administrativos agrarios o del trabajo, realizados fuera de juicio o después de concluido, es procedente el juicio de amparo indirecto; actualizándose la referida hipótesis cuando el acto reclamado lo constituye la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución, salvo que se trate de actos de imposible reparación, que afecten de manera directa derechos sustantivos, o bien, que afecten a personas extrañas.

• Es por lo anterior, que si el acto lo constituye la omisión de la autoridad responsable de cumplir con una sentencia, en un procedimiento contencioso administrativo en la etapa de ejecución, es claro que no constituye la última resolución del procedimiento de ejecución de sentencia, toda vez que ésta se entiende como la que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento, o bien, la que ordena el archivo definitivo.