SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

F Si El Transcurso Excesivo De Tiempo Resulta Justificado O No

Análisis ponderado que permitirá establecer si se ha configurado o no una dilación excesiva que se traduzca en una auténtica paralización del procedimiento administrativo de ejecución de sentencia, que haga procedente el juicio de amparo indirecto.

Por otra parte, este Pleno de Circuito considera que no solamente la omisión total puede dar lugar a la "abierta dilación" por parte de la Sala Superior y/o Regional del Tribunal Administrativo del Estado de México, en el procedimiento administrativo de ejecución de sentencia.

En efecto, el referido procedimiento administrativo de ejecución de sentencia encomienda a las Salas Regional y Superior del Tribunal Administrativo del Estado de México, la tarea de hace cumplir sus ejecutorias.(26)

Es, como puede advertirse del cuadro anterior, un procedimiento sencillo en el que; sin embargo, puede generarse una "abierta dilación" por parte de la Sala Superior y/o Regional del Tribunal Administrativo del Estado de México, cuando únicamente se recurra a la reiteración de multas, en caso de renuencia de la autoridad demandada, no obstante que la legislación aplicable prevea que se le puede requerir por conducto de su superior jerárquico y, eventualmente, decretar su destitución.

Ello, porque si en un procedimiento administrativo de ejecución de sentencia la reiteración de multas se revela ineficaz frente a la renuencia de la autoridad demandada; entonces es evidente que no continuar con las etapas del procedimiento administrativo de ejecución de sentencia (diseñado para ser sencillo y expedito en el cumplimiento de las ejecutorias), genera una "abierta dilación" por parte de la Sala Superior y/o Regional del Tribunal Administrativo del Estado de México, que hace procedente, por excepción, el amparo indirecto, por constituir una violación directa al artículo 17 de la Constitución Federal.

De ahí que este Pleno de Circuito considera que no solamente la omisión total puede dar lugar a la "abierta dilación" por parte de la Sala SUPERIOR y/o REGIONAL del Tribunal Administrativo del Estado de México, en el procedimiento administrativo de ejecución de sentencia; sino también puede generarse cuando dichas Salas únicamente recurren a la reiteración de multas en caso de renuencia de la autoridad demandada, no obstante que la legislación aplicable prevea que se le puede requerir por conducto de su superior jerárquico y, eventualmente, decretar su destitución.