SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

Los Principios Citados Encuentran Cabida En Las Tres Etapas A Las Que Corresponden Tres Derechos

I. Una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte;

II. Una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; la cual ha dado lugar a distintas construcciones del derecho al debido proceso por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque en el fondo convergen en una doctrina homogénea. Así, según se encuentre involucrado el ejercicio de la potestad punitiva del Estado (debido proceso en sentido estricto) o no, las formalidades esenciales del procedimiento aplican siempre, con independencia de la forma en que actúa el Estado. Esto coincide con los dos enfoques o perspectivas, las cuales dependen la forma en la que participa la ciudadanía, ya sea como sometida al proceso o como iniciadora del mismo; y,