SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Fecha: 19-Feb-2021
Considerando
PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver de la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 Bis y 41 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(9) además, la fracción I del artículo 230 de la Ley de Amparo; así como el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 en relación con la fracción II del numeral primero del diverso Acuerdo General 3/2013, ambos aprobados por el Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se planteó la sustitución de la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), por dos órganos de este Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, debido a que la formulan los Magistrados integrantes del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 230 de la Ley de Amparo.
TERCERO.—Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:
"Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:
"I. Cualquier Tribunal Colegiado de Circuito, previa petición de alguno de sus Magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por medio (sic) de contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.
"Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran."
Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de las reglas siguientes:
1. La solicitud de sustitución de jurisprudencia debe formularla cualquier Tribunal Colegiado que pertenezca al Circuito,
2. Dicha solicitud debe estar precedida por la petición de alguno de sus Magistrados, con motivo de su aplicación a un caso concreto ya resuelto.
- Considerando
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Las Reglas Señaladas Con Anterioridad
- Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Criterios Contendientes
- A Argumentos Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pciia J A A
- B Razonamientos Vertidos Para Modificar La Jurisprudencia
- I La Tutela Judicial Efectiva Como Derecho Sustantivo
- Los Principios Citados Encuentran Cabida En Las Tres Etapas A Las Que Corresponden Tres Derechos
- Iii Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- Ii Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto A Actos Omisivos
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Así El Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Sentencia En Esa Instancia Es El Siguiente
- Para Fines Didácticos Se Expresa El Procedimiento En El Diagrama Siguiente
- En Consecuencia Es Procedente El Juicio De Amparo Indirecto En Contra De Tales Omisiones
- D La Actividad Procesal Del Interesado Actos Para Darle Seguimiento
- F Si El Transcurso Excesivo De Tiempo Resulta Justificado O No
- Sextodecisión Y Nueva Jurisprudencia Obligatoria
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso