SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Fecha: 19-Feb-2021
B Razonamientos Vertidos Para Modificar La Jurisprudencia
Los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito precisaron, dentro de la solicitud de jurisprudencia los siguientes razonamientos.
• Que, si bien el juicio de amparo indirecto por regla general es improcedente contra omisiones dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencia, cuando sea atribuible al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, no hay que perder de vista que existen algunas omisiones que se traducen en una afectación a los derechos sustantivos, a saber, el derecho de acceso a la justicia, inserto en el artículo 17 constitucional.
• Lo anterior es así, toda vez que las omisiones pueden derivar en 1) una abierta dilación del procedimiento, o 2) su paralización total, quedando en estado de indefensión el gobernado ante alguna de las omisiones de la autoridad de hacer cumplir sus propias determinaciones, actualizándose así la procedencia del juicio de amparo indirecto, de conformidad con la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo.
Por su parte, los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, expresaron los siguientes motivos en la solicitud:
• Se debe permitir la procedencia del juicio de amparo indirecto, de manera excepcional, cuando se plantee como acto reclamado la omisión de exigir el cumplimiento por parte de la Sala Regional o por la omisión de acatarlo, por parte de la demandada; toda vez que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México si bien es cierto contempla el recurso de revisión, también lo es que procede contra las resoluciones de las Salas Regionales que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia y no así en contra de las omisiones de la autoridad a fin de dar cumplimiento a su propia determinación.
• Lo anterior, toda vez que la omisión de dar cumplimiento a la sentencia implica una afectación directa al derecho sustantivo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal por no contemplar un medio ordinario de defensa para tal fin.
QUINTO.—Estudio. Es el encaminado a resolver si se actualiza la sustitución de la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), el cual se dividirá en tres apartados, toda vez que resulta necesaria una interpretación amplia de la tutela judicial (o jurisdiccional) efectiva.
- Considerando
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Las Reglas Señaladas Con Anterioridad
- Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Criterios Contendientes
- A Argumentos Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pciia J A A
- B Razonamientos Vertidos Para Modificar La Jurisprudencia
- I La Tutela Judicial Efectiva Como Derecho Sustantivo
- Los Principios Citados Encuentran Cabida En Las Tres Etapas A Las Que Corresponden Tres Derechos
- Iii Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- Ii Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto A Actos Omisivos
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Así El Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Sentencia En Esa Instancia Es El Siguiente
- Para Fines Didácticos Se Expresa El Procedimiento En El Diagrama Siguiente
- En Consecuencia Es Procedente El Juicio De Amparo Indirecto En Contra De Tales Omisiones
- D La Actividad Procesal Del Interesado Actos Para Darle Seguimiento
- F Si El Transcurso Excesivo De Tiempo Resulta Justificado O No
- Sextodecisión Y Nueva Jurisprudencia Obligatoria
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso