SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Fecha: 19-Feb-2021
Así El Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Sentencia En Esa Instancia Es El Siguiente
a) El procedimiento de ejecución de la sentencia favorable inicia una vez que la misma ha causado ejecutoria, y el órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las autoridades demandadas, lo cual será sin demora alguna. En el mismo oficio en que se ordena la notificación, se ordenará a las autoridades demandadas para que informen sobre el cumplimiento dentro del plazo de tres días.
b) Transcurrido el término concedido para que informen sobre el cumplimiento, y, si la misma no ha quedado cumplida, o bien, no se demuestra que se encuentre en vías de cumplimiento, se dará vista a las autoridades para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
c) Desahogada la vista o sin ella, si la Sala Regional considera que no se encuentra cumplida, existe exceso o defecto o se repitió el acto impugnado, se requerirá dentro de los siguientes términos:
• Tres días, cuando la naturaleza del asunto permita el cumplimiento de la sentencia; pudiendo incluso el titular de la Sala Regional comisionar al secretario de acuerdos o al actuario para dar cumplimiento a la ejecutoria.
• Diez días, cuando por la naturaleza del asunto no sea materialmente posible dar cumplimiento en el plazo de tres días.
En el entendido de que se le apercibirá de que, en caso de renuencia, se impondrá la multa correspondiente.
d) De continuar con una actitud renuente, la Sección de la Sala Superior resolverá a instancia de la Sala Regional, solicitar del titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien se encuentre subordinado (de no existir superior jerárquico, se requerirá directamente al responsable), conmine al servidor público para que dé cumplimiento a las determinaciones del tribunal, sin perjuicio de que se reiteren, cuantas veces sea necesario, la o las multas impuestas.
e) Si, no obstante los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, la sección de la Sala Superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de fuero constitucional, para lo cual deberá solicitarse la declaración de desafuero.
- Considerando
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Las Reglas Señaladas Con Anterioridad
- Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Criterios Contendientes
- A Argumentos Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pciia J A A
- B Razonamientos Vertidos Para Modificar La Jurisprudencia
- I La Tutela Judicial Efectiva Como Derecho Sustantivo
- Los Principios Citados Encuentran Cabida En Las Tres Etapas A Las Que Corresponden Tres Derechos
- Iii Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- Ii Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto A Actos Omisivos
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Así El Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Sentencia En Esa Instancia Es El Siguiente
- Para Fines Didácticos Se Expresa El Procedimiento En El Diagrama Siguiente
- En Consecuencia Es Procedente El Juicio De Amparo Indirecto En Contra De Tales Omisiones
- D La Actividad Procesal Del Interesado Actos Para Darle Seguimiento
- F Si El Transcurso Excesivo De Tiempo Resulta Justificado O No
- Sextodecisión Y Nueva Jurisprudencia Obligatoria
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso