SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia

SEGUNDO.—Se sustituye la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), en términos del último considerando de esta resolución.

TERCERO.—Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que proceda a la publicación de la jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en términos del artículo 220, en acatamiento a lo previsto en el diverso numeral 230, ambos de la Ley de Amparo.

Notifíquese a los Tribunales Colegiados solicitantes; con testimonio de esta resolución, remítase como está ordenado en el tercer resolutivo mediante el Sistema de Plenos de Circuito; comuníquese esta determinación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del sistema MINTERSCJN; envíese su versión electrónica a la cuenta de correo [email protected]; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Bernardino Carmona León (presidente), Salvador González Baltierra, Mónica Alejandra Soto Bueno, Guillermo Núñez Loyo y Manuel Muñoz Bastida; asunto en que fue ponente la tercera de los mencionados.

En términos de los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.

Nota: La tesis de jurisprudencia PC.II.A. J/23 A (10a.) que prevaleció al resolver esta solicitud de sustitución de jurisprudencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas.

Las tesis de jurisprudencia y aisladas 1a./J. 103/2017 (10a.), PC.II.A. J/15 A (10a.), 2a. XXI/2019 (10a.), 1a. CCXXXIX/2018 (10a.), 2a./J. 48/2016 (10a.), 1a./J. 42/2007, 2a./J. 192/2007 y 2a./J. 8/2004 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas, del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas, del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 151, con número de registro digital: 2015591; Libro 71, Tomo III, octubre de 2019, página 2254, con número de registro digital: 2020713; Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 1343, con número de registro digital: 2019663; Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 284, con número de registro digital: 2018637; y, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, con número de registro digital: 2011580; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, con número de registro digital: 172759; Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209, con número de registro digital: 171257; y Tomo XIX, febrero de 2004, página 226, con número de registro digital: 182160, respectivamente.