SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

Criterios Contendientes

"El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 328/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 327/2016 y 166/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 358/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2017.

"Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

"Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 39/2020, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Esta tesis se publicó el viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."

Al plantear el panorama completo del origen de la jurisprudencia anterior y de las razones que se esgriman para sustituirla, es importante comparar ambos razonamientos, para hacer un análisis de los argumentos que dieron lugar a la jurisprudencia que se pretende sustituir y las razones que se expresan para ello.