SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA

Fecha: 19-Feb-2021

Iii Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas

Sobre la etapa correspondiente a la ejecución de sentencia, se advierte que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencialmente el deber de los Estados de garantizar los medios para ejecutar los recursos judiciales en sede interna, al establecer que "la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia" sino que se requiere, además, que "el Estado garantice los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas."(15)

Así, la Corte Interamericana explicó que, en términos del artículo 25 de la Convención Americana, los Estados tienen dos obligaciones para asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso:

I. Consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes; y,

II. Garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos.

Por ello, la Corte Interamericana precisó que "la efectividad de las sentencias depende de su ejecución", pues una resolución con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento.(16)

Sobre el derecho a que las sentencias dictadas se ejecuten plena y cabalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido congruente en señalar que se encuentra inmerso en el principio de justicia completa, ya que de otra manera no es posible entender que exista completitud en el fallo pronunciado si no se ejecuta y materializa en los hechos, tal y como lo determinó previamente el órgano jurisdiccional correspondiente,(17) de modo que ésta se establece como un componente fundamental de la protección efectiva de los derechos declarados o reconocidos, relevante por su instrumentalidad para que la justicia administrada se convierta en una realidad, evitando que las sentencias se tornen ilusorias o terminen por negar al derecho que se había reconocido.(18)

En consecuencia, para garantizar debidamente el acceso a la tutela judicial efectiva, es indispensable que se respeten los principios que fundan este derecho humano, logrando entonces que se consiga lo que el Poder Constituyente y los instrumentos internacionales pretenden, que es el respeto irrestricto de ese derecho, en cualquiera de sus etapas, por lo que la tutela judicial efectiva protege también la etapa de cumplimiento.