SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2020. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS BERNARDINO CARMONA
Fecha: 19-Feb-2021
A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Las Reglas Señaladas Con Anterioridad
• El primero de los requisitos está satisfecho, en virtud de que fueron los Magistrados integrantes del Segundo y del Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quienes solicitaron la sustitución de jurisprudencia.
• El segundo de los requisitos queda colmado, ya que la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), fue aplicada en la resolución de un caso concreto, tal como se desprende de las copias certificadas del amparo en revisión **********, resuelto el ********** por el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y Circuito que este Pleno; así como de las copias certificadas del amparo en revisión **********, sesionado el **********, por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito.
• Finalmente, el tercer requisito también se cumple, en virtud de que los Plenos de los Tribunales Colegiados expresaron las razones que motivan la solicitud de sustitución de jurisprudencia.
CUARTO.—Cuestión previa. Una vez que se analizó la procedencia de la solicitud, este Pleno de Circuito se (sic) considera necesario precisar cuál será la litis en el presente asunto.
Es necesario analizar si resulta o no procedente sustituir la jurisprudencia PC.II.A. J/15 A (10a.), de rubro (sic) y texto siguientes:
"AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. En el supuesto de que se esté tramitando ante la autoridad responsable un procedimiento administrativo de ejecución de sentencia y exista una omisión de su parte en proveer, sin que se haya dictado la última resolución, es decir, la que declare cumplida la sentencia o la imposibilidad de su cumplimiento, no se actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho juicio procede únicamente contra la última resolución con la que concluye el procedimiento respectivo y, por ello, debe declararse improcedente con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, del mismo ordenamiento.
- Considerando
- A Continuación Se Procede A Verificar El Cumplimiento De Las Reglas Señaladas Con Anterioridad
- Pleno En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Criterios Contendientes
- A Argumentos Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Pciia J A A
- B Razonamientos Vertidos Para Modificar La Jurisprudencia
- I La Tutela Judicial Efectiva Como Derecho Sustantivo
- Los Principios Citados Encuentran Cabida En Las Tres Etapas A Las Que Corresponden Tres Derechos
- Iii Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- Ii Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto A Actos Omisivos
- Artículo El Amparo Indirecto Procede
- Así El Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Sentencia En Esa Instancia Es El Siguiente
- Para Fines Didácticos Se Expresa El Procedimiento En El Diagrama Siguiente
- En Consecuencia Es Procedente El Juicio De Amparo Indirecto En Contra De Tales Omisiones
- D La Actividad Procesal Del Interesado Actos Para Darle Seguimiento
- F Si El Transcurso Excesivo De Tiempo Resulta Justificado O No
- Sextodecisión Y Nueva Jurisprudencia Obligatoria
- Primeroes Fundada Y Procedente La Sustitución De Jurisprudencia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso