VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

De Lo Anterior Se Concluyó Que

"... la actuación de la autoridad judicial al momento de dictar sentencia definitiva, debe estar limitada formal y materialmente a los lineamientos establecidos en el pliego acusatorio del Ministerio Público, no existiendo la posibilidad de ir más allá del mismo, pues de lo contrario es evidente que se estaría supliendo la deficiencia de la acusación, en perjuicio del acusado, lo que aplicado al caso concreto, llevó a concluir que cuando en la etapa de un proceso penal se acredite en forma indubitable que se está ante un concurso real de delitos, conforme a los planteamientos indicados, corresponde al órgano de acusación hacer valer esa circunstancia al momento procesal de puntualizar el ejercicio de la acción penal, donde en forma extensiva y consecuente, aunque no por ello menos importante, debe precisar en su pedimento, y desde la perspectiva de su carácter de parte técnica, los elementos que permitan al juzgador imponer las penas que correspondan al actuar típico, antijurídico y culpable del acusado; de modo que, ante la ausencia de alguno de los elementos anotados, no cabe de parte del juzgador subsanar omisión alguna de la acusación, toda vez que el Ministerio Público como perito en derecho no debe incurrir en omisiones al formular sus conclusiones, por lo que si en el caso, el Ministerio Público omitió efectuar una petición expresa sobre la sanción que correspondía imponer al acusado, como resultado de un concurso real delictivo, limitándose ante este tema a solicitar la pena como si se tratase de delito singular, lo procedente en tal caso, como de manera adecuada lo estimó el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en su tesis sujeta a contradicción, era sancionar al sentenciado como responsable de un delito, no obstante que estuviese acreditado el concurso solicitado, sin que dicho juzgador subsanara tal deficiencia de la acusación, conforme a una inexacta interpretación de la potestad del juzgador para sancionar, pues una situación es que éste guarde la facultad absoluta para hacerlo, al constituir su inmanente razón de ser, y otra distinta es que se llegue al extremo de incurrir en arbitrariedad en tanto se sancione por un aspecto que no fue materia de acusación, en detrimento de las garantías de legalidad, seguridad jurídica, defensa y de la actuación procesal de las partes, antes referidas." (foja 143 del expediente original).

Bajo una nueva reflexión, esta Primera Sala del Máximo Tribunal disiente de la anterior conclusión, en virtud de los siguientes argumentos: