VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

El Artículo Constitucional En Lo Que Al Tema Concierne Establece

"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas."

De la anterior transcripción se desprende que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos claramente delimita atribuciones y establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.

Así pues, se aprecia una línea muy fina entre las atribuciones encomendadas al Ministerio Público respecto a la persecución de los delitos, y la función que de la imposición de las penas se otorga a la autoridad judicial, lo cual vuelve necesario hacer una estricta delimitación del alcance de la función que de persecución de delitos ha sido encomendada al Ministerio Público, en concreto al momento de realizar su pedimento conclusivo y en relación con la aplicación de las penas correspondientes, para poder así determinar si efectivamente el Juez de instancia se encuentra impedido para rebasar, para la imposición de las penas, el pedimento del órgano de acusación y si, por tanto, el Ministerio Público al formular conclusiones, se abstiene de solicitar la aplicación de la pena con base en el concurso real de delitos, la autoridad judicial no puede aplicar la pena correspondiente al mismo, como lo sostuvo la Primera Sala de este Alto Tribunal, en su anterior integración.

Así pues, para comprender la función asignada al Ministerio Público por nuestra Carta Magna, es preciso hacer un breve análisis de sus antecedentes en México.

La institución del Ministerio Público, tal como la encontramos en la actualidad, se debe al Constituyente de mil novecientos diecisiete, que en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de cinco de febrero de ese año le reconoció el monopolio de la acción penal al Estado, encomendándolo a un solo órgano: el Ministerio Público.